REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, uno (01) de noviembre de Dos Mil Doce (2.012).-
202° y 153°
Visto el escrito de fecha 30 de octubre del 2012, donde consta convenimiento realizado entre el abogado Jesús Antonio Gil Blanco, inscrito en el IPSA bajo el N° 30.997 actuando en su carácter de representante judicial de la parte actora, ciudadana Daniella Mazzaferro Tuccella, titular de la cédula de identidad N° V-5.627.533, y la ciudadana Hermelina Perez Perez, titular de la cédula de identidad N° V- 8.726.001, representante de la demandada Variedades Carmelina, C.A., asistida por la abogada Victoria Elena Otero De Chacín, inscrita en el IPSA bajo el N° 2794, mediante la cual se celebró convenimiento a la ejecución de la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 21 de septiembre de 2012 y visto igualmente lo solicitado por las partes en dicha acta. Este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos expuestos por las Partes, y ordena proceder con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Cúmplase.-
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.
Expediente Nro. 5191-12.-
WGG/Sb.-