REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5282-12.-
PARTES: HERNANDEZ TORRES DAVID ALEJANDRO y BLANCO DIAZ CRUZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.488.690 y V-11.685.401, respectivamente y ambos de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: INGRID DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.722.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
I –
En fecha 24 de Septiembre de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos, HERNANDEZ TORRES DAVID ALEJANDRO y BLANCO DIAZ CRUZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.488.690 y V-11.685.401, respectivamente y ambos de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio INGRID DEL VALLE GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 176.722, con fundamento a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace mas de cinco (05) años se encuentran separados, y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 26 de Septiembre de 2012, se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción al presente procedimiento y siendo la oportunidad para decidir este tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos, HERNANDEZ TORRES DAVID ALEJANDRO y BLANCO DIAZ CRUZ MARIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y ASI SE DECIDE
- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos, HERNANDEZ TORRES DAVID ALEJANDRO y BLANCO DIAZ CRUZ MARIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.488.690 y V-11.685.401, respectivamente y ambos de este domicilio. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registro Civil de la Parroquia San Francisco de Asís, Municipio Zamora del Estado Aragua, bajo el Acta N° 072, en fecha 26 de Noviembre de Dos Mil Cinco, tal como consta en los Libros Registro Civil correspondiente.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Doce (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 09:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

Expediente N° 5282-12.
WG/er