REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Cagua, Doce (12) de Noviembre de Dos Mil Doce (2012).
202° y 153°.-
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5321
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS
PARTE SOLICITANTE: JOHANA JOSEFINA RUIZ FERNANDEZ y MANUEL HONORATO DE COSTA DA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.994.622 y V-9.678.651 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA TERESA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 86.509
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman al expediente, se constata lo siguiente:
En fecha 12 de Noviembre de 2012, comparecen por ante este Juzgado los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RUIZ FERNANDEZ y MANUEL HONORATO DE COSTA DA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.994.622 y V-9.678.651 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada MARIA TERESA SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado Nro. 86.509, mediante la cual DESISTE de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, incoada a través de este Despacho. En consecuencia, este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, de conformidad con lo establecido en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, declara EXTINGUIDO el Presente Procedimiento. Y así se decide.
Por cuanto el presente juicio ha llegado a su fin, se ordena el archivo del mismo.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Cagua, a los doce (12) días del mes de Noviembre de dos mil Doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA.
ABG. BERLIX ARIAS.-
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior Sentencia, siendo las 12:00 p.m.
LA SECRETARIA.
ABG. BERLIX ARIAS.-
Expediente N° 5321-2012.-
WGG/Er.-
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