REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5280.-
PARTES: JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ y NANCY MARGARITA TORREALBA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.625.590 y V-8.735.023 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA YUSLINA BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.829.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-

En fecha 20 de Septiembre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ y NANCY MARGARITA TORREALBA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.625.590 y V-8.735.023 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA YUSLINA BERROTERAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 162.829, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon Dos (02) hijos a saber: JOSE ALEJANDRO Y ANAIZ ALEJANDRA (mayores de edad), y que no adquirieron Bienes.

Admitida la solicitud en fecha 24 de Septiembre de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ y NANCY MARGARITA TORREALBA SALAS, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO HERNANDEZ y NANCY MARGARITA TORREALBA SALAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.625.590 y V-8.735.023 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la prefectura de Santa Cruz, Municipio José Ángel Lamas, del Estado Aragua, en fecha 13 de Abril de 1.985, quedando registrado bajo el Nº 24, folio 026 de los Libros de Registro Civil respectivos.-
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, Catorce (14) de Noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILIE GONCALVES.
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS

En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 12-5280.-
WG/pg.-