REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5284.-
PARTES: FLORES ESQUEDA CARLA COROMOTO y MOLGADO APONTE RANDOL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.268.972 y V-17.352.433 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.361.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 26 de Septiembre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos FLORES ESQUEDA CARLA COROMOTO y MOLGADO APONTE RANDOL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.268.972 y V-17.352.433 respectivamente, asistidos por la Abogada MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 78.361, y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 28 de Septiembre de 2.012 se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos FLORES ESQUEDA CARLA COROMOTO y MOLGADO APONTE RANDOL ENRIQUE, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
- II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos FLORES ESQUEDA CARLA COROMOTO y MOLGADO APONTE RANDOL ENRIQUE, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.268.972 y V-17.352.433 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Consejo Municipal, del Municipio José Ángel Lamas, en Santa Cruz; Estado Aragua, en fecha 16 de Diciembre de 2.006, quedando registrado bajo el Nº 003, folio 57, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Catorce (14) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE Nro. 12-5284.-
WG/pg.-