REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Catorce (14) de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5288.-
PARTES: GISELA REYES CABRERA CASTAÑEDA y FREDDY JOSE SILVA ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.734.904 y V-8.347.387 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIERNEST GRACIELA GONZALEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.000.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 28 de Septiembre de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos GISELA REYES CABRERA CASTAÑEDA y FREDDY JOSE SILVA ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V-8.734.904 y V-8.347.387 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio ADRIERNEST GRACIELA GONZALEZ ORTEGA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 94.000, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon un (01) hijo a saber: FREDDY FRANCISCO SILVA CABRERA actualmente mayor de edad; y que no adquirieron Bienes.
Admitida la demanda en fecha 04 de Noviembre de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos GISELA REYES CABRERA CASTAÑEDA y FREDDY JOSE SILVA ECHEZURIA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos GISELA REYES CABRERA CASTAÑEDA y FREDDY JOSE SILVA ECHEZURIA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.734.904 y V-8.347.387 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 19 de Febrero de 1.993, quedando registrado bajo el folio 133, Nº Acta 67, del año 1.993, en los Libros de registro respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, Catorce (14) de Noviembre de 2.012. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILIE GONCALVES.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 12-5288.-
WG/pg.-
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