REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
EXPEDIENTE N° 4966-2011.-
PARTES: MARIANGEL JOSEFINA MACHADO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.454.585, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: JOSEFINA CORREA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.247.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION.
Por recibido el anterior oficio signado con el N° 12-0881 de fecha 08 de noviembre de 2.012, emanado del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua mediante el cual remiten a este Tribunal el expediente signado con el N° 4966-11 (nomenclatura interna de este despacho), constante de la demanda que por Rectificación de Acta de Defunción presentó la ciudadana, MARIANGEL JOSEFINA MACHADO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.454.585, respectivamente y de este domicilio, asistida por la Abogada JOSEFINA CORREA CONDE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 79.247.
Mediante sentencia de fecha 17 de abril de 2012, este Juzgado se declaró incompetente por razón de la Materia, para conocer la presente demanda declinando su competencia para el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en cagua; remitiendo el presente expediente a dicho Juzgado, mediante oficio N° 335-2012 de fecha 04 de mayo de 2012.
En fecha 16 de mayo de 2012, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, mediante sentencia se declaró incompetente para conocer de la presente causa, planteando un conflicto negativo de competencias, debiendo remitir obligatoriamente la causa al Juzgado Superior en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
Se observa que en decisión de fecha 25 de septiembre de 2012, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua resolvió el conflicto de competencias planteado declarando competente a este Tribunal para conocer de la presente demanda, estableciendo lo siguiente:
“De conformidad con lo antes expresado, observa esta Superioridad que las rectificaciones de actas y partidas, pertenecen a la categoría de asuntos de jurisdicción voluntaria, en este sentido, se evidencia de las actas procesales que la presente causa se trata de una solicitud de rectificación de acta de defunción, y como quiera que los Juzgados de Municipio resultan ser los competentes para conocer los asuntos de jurisdicción voluntaria en materia civil, resulta forzoso para esta Juzgadora declarar competente al Tribunal de los Municipios Sucre y José Angel Lamas de esta Circunscripción Judicial para conocer de la presente causa, de conformidad con el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, dictada por la Sala Plena de esta Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de marzo de 2009. Así se establece.”
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley reasume su COMPETENCIA, para conocer la presente Demanda de Rectificación de Acta de Defunción presentada por la ciudadana MARIANGEL JOSEFINA MACHADO ESTRADA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.454.585, respectivamente y de este domicilio. En consecuencia, se ordena reingresar dicho expediente en el archivo activo de este Juzgado manteniendo la misma nomenclatura y se ordena reanudar la causa en el estado en que se encuentra. Cúmplase y ASI SE DECIDE.
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 12:00p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA.-
Expediente N° 4966-2.011.-
WG/Ba/Sb.-
|