REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, quince (15) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 12-5233.-
PARTES: EDGAR ALBERTO IRUMBA GALENO y NORELY JOSEFINA CAMPOS DE IRUMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.165 y V-8.725.609, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 03 de junio de 2012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos EDGAR ALBERTO IRUMBA GALENO y NORELY JOSEFINA CAMPOS DE IRUMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.165 y V-8.725.609, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MARIA MILAGRO ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.361 , con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijos que llevan por nombres Nalbert Del Valle y Ruben Alberto, igualmente señalaron que no adquirieron bienes.
Admitida la demanda en fecha 06 de julio de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos EDGAR ALBERTO IRUMBA GALENO y NORELY JOSEFINA CAMPOS DE IRUMBA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos ALBERTO IRUMBA GALENO y NORELY JOSEFINA CAMPOS DE IRUMBA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.165 y V-8.725.609, respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la prefectura del municipio José Angel Lamas del Estado Aragua, en fecha 05 de Abril de 1.978, quedando registrado bajo el Nº 45, tomo 01, folio 45 Vto. Y 88 Fte de los Libros de Registro de Civil correspondientes a dicho año llevados por el Registro Civil del Municipio José Angel Lamas del Estado Aragua.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los quince (15) días del mes de noviembre de Dos mil doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABOG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA,

ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, siendo las 01:10 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 5233-12.-
WGG/Sb.-