REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Dieciséis (16) de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4979-11.
PARTES: ZAMBRANO JAIMES JORGE EDUARDO y CASTILLO GARAY JESUS DEL ROSARIO, venezolanos, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.097.585 y V-26.579.744, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JHOANNA SILVA., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 86.876.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

-I-
Por escrito presentado en fecha 26 de Septiembre de 2.011, los ciudadanos ZAMBRANO JAIMES JORGE EDUARDO y CASTILLO GARAY JESUS DEL ROSARIO, venezolanos, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.097.585 y V-26.579.744, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada JHOANNA SILVA., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 86.876, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:

Que en fecha 02 de Diciembre de 2.010, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Calle Carabobo casa N° 104-75-19 del Estado Aragua.
Que desde el mes de Julio del año 2.011 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos.
Por auto de fecha 26 de Septiembre de 2.011, los solicitantes ZAMBRANO JAIMES JORGE EDUARDO y CASTILLO GARAY JESUS DEL ROSARIO, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencia estampada en fecha 27 de Septiembre de 2.012, el ciudadano ZAMBRANO JAIMES JORGE EDUARDO antes identificado, debidamente asistido por la abogada KARIS ROJAS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 70.725, solicito ante este Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; por lo cual este Tribunal mediante auto de fecha 01 Octubre de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación a la ciudadana CASTILLO GARAY JESUS DEL ROSARIO y al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 10 de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por la ciudadana CASTILLO GARAY JESUS DEL ROSARIO.
En fecha 17 de Octubre compadece compareció, ante este tribunal la ciudadana CASTILLO GARAY JESUS DEL ROSARIO, debidamente asistida por el abogad DJANGO LUIS GAMBOA HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 59.732 y expuso su conformidad con la conversión en divorcio.

En fecha 08 de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
-II-
Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges ZAMBRANO JAIMES JORGE EDUARDO y CASTILLO GARAY JESUS DEL ROSARIO, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, 02 de Diciembre de 2.010, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 314, año 2.010, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS


En esta misma fecha, siendo las 11:30 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4979-11.
WG/pg.-