REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Dieciséis (16) de Noviembre de 2.012.-
202° y 153°

SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 11-5001.-
PARTES: MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CHACON y ANDRES ARTURO RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.001.538 y V-14.684.536 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.941
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

-I-

En fecha 19 de Octubre de 2.011, se recibió la solicitud de separación de cuerpo presentada por los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CHACON y ANDRES ARTURO RIVERO DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.001.538 y V-14.684.536 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio SAIRI ELISA MONTAÑO QUINTERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.941, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 189 del Código Civil, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.

ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 01 de Diciembre de 2.007, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, en la ciudad de la Victoria; Estado Aragua, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Urbanización Corinsa, Avenida Alejandro Jiménez Sur, Casa 126-46-28, Estado Aragua.

En virtud de diversas razones su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma, por lo cual han llegado a la conclusión razonable de legalizar tal situación. Que durante la unión matrimonial no adquirieron bienes y no procrearon hijos. Por auto de fecha 19 de Octubre de 2.011, los solicitantes MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CHACON y ANDRES ARTURO RIVERO DIAZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencia estampada en fecha 19 de Octubre de 2.012 y en los ciudadanos MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CHACON y ANDRES ARTURO RIVERO DIAZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 23 de Octubre de 2.012, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.

En fecha 08 de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

-II -

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges MARÍA ALEJANDRA PÉREZ CHACON y ANDRES ARTURO RIVERO DIAZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 1 de Diciembre de 2.007, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas, en la ciudad de la Victoria; Estado Aragua, quedando registrado bajo el Nº 374, del Libros Nº 03 de Matrimonio del año 2007, de Registro Civil.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS


En esta misma fecha, siendo las 11:45 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 5001-11.-
WG/pg.-