REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, veintiuno (21) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
Asiento # 21
EXPEDIENTE: 5308-12.-
PARTE ACTORA: MARIA OBETTE COELHO PITA y EMILIA COELHO PITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.731.336 y V- 8.725.317.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el IPSA bajo el N° 63.732.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS HUMBERTO RANGEL RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.065.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOSÉ HERMENEGILDO PEREZ, inscrito en el IPSA bajo el N° 190.674.-
MOTIVO: DESALOJO.-
I
Se dio inicio al presente juicio de Desalojo por escrito de demanda presentado por el abogado LUIS ALFONSO BASTIDAS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 63.732 actuando en su carácter de apoderado judicial de las ciudadanas MARIA OBETTE COELHO PITA y EMILIA COELHO PITA, venezolanas, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V-8.731.336 y V- 8.725.317; mediante la cual demandó al ciudadano CARLOS HUMBERTO RANGEL RIOS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.108.065; fue admitida por este Tribunal en fecha 26 de octubre de 2.012 y se ordenó el emplazamiento del demandado, para que compareciera en el lapso de Ley a dar contestación a la presente demanda.-
En fecha 16 de noviembre de 2012, siendo las 10:00 de la mañana se celebró acto conciliatorio acordado por este Tribunal mediante auto, comparecieron las partes y mediante acta llegaron a un convenimiento.-
En consecuencia este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos expuestos por ellos en dicho Convenimiento, celebrado por ante este Tribunal en fecha 16 de noviembre de 2012; de conformidad con lo establecido en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, se ordena proceder como sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada.- Así se decide.- Publíquese, regístrese y déjese copia. Dada, firmada y sellada en esta Sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua, a los veintiún (21) días del mes de noviembre del año Dos Mil Doce (2.012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO,
ABOG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS LOZADA.-
En esta misma fecha, siendo las 11:50 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
Expediente N° 5308-12.
WG/BA/Sb.-
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