EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 12-5252.-
PARTES: CARLOS ALBERTO REYES y MARTA DE JESUS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.168.739 y 8.420.611 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: PEDRO MARCHENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.118.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

- I –

En fecha 19 de Julio de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES y MARTA DE JESUS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.168.739 y V-8.420.611 respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio PEDRO MARCHENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 129.118, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial no procrearon hijos. Y adquirieron bienes, según lo especificado en el escrito libelar.

Admitida la demanda en fecha 23 de Julio de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:

De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES y MARTA DE JESUS FAJARDO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.

-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos CARLOS ALBERTO REYES y MARTA DE JESUS FAJARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.168.739 y V- 8.420.611 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, en fecha 18 de junio de 2.004, anotado bajo el Nº 160, de los libros respectivos del año 2.004.

En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 19 de Julio de 2.012, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro. 12-5252.-
WG/ad.-