EN SU NOMBRE
 
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE  LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA 
 
Cagua, Veintisiete  (27) de Noviembre   de  Dos Mil Doce (2.012)
 
202º y  153º
 
SENTENCIA  DEFINITIVA
 
 
EXPEDIENTE N° 12-5271.-
 
PARTES: MANUEL ALONZO GOMEZ RAMIREZ y YENY JOSEFINA ROMERO, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.628.881 y  V-10.909.697 respectivamente.
 
ABOGADOS ASISTENTE: JOSÉ ALEJANDRO HERRERA y TIBISAY MARGARITA QUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 101.104 y 176.717 respectivamente.
 
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
 
 
-	I –
 
 
             En fecha 14 de Agosto de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos MANUEL ALONZO GOMEZ RAMIREZ y YENY JOSEFINA ROMERO, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.628.881 y  V-10.909.697 respectivamente, asistidos por los  Abogados  JOSÉ ALEJANDRO HERRERA y TIBISAY MARGARITA QUERO, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nros. 101.104 y 176.717 respectivamente,  y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados  y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial procrearon tres (03)  hijos a saber: JOSÉ MANUEL GOMEZ ROMERO, MANUEL JOSÉ GOMEZ ROMERO, ELIZABETH ANDREINA GOMEZ ROMERO (mayores de edad), y que no adquirieron  Bienes.
 
  
 
Admitida la solicitud en fecha 18 de Septiembre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. 
 
 
En fecha 08 de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del  Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien compareció y no hizo objeción alguna al presente procedimiento.
 
	
 
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos MANUEL ALONZO GOMEZ RAMIREZ y YENY JOSEFINA ROMERO, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.
 
 
- I I -
 
D I S P O S I T I V O
 
	Por las razones anteriormente expuestas este  Juzgado  de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON  LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos MANUEL ALONZO GOMEZ RAMIREZ y YENY JOSEFINA ROMERO, venezolanos,  mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-3.628.881 y  V-10.909.697 respectivamente. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 17 de Abril de 1.998, quedando registrado bajo el Nº 22,  de  los Libros de Registro Civil respectivos.-
 
	En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad. 
 
         Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.
 
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
 
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete  (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2.012). Año 202º de la Independencia y 153 ° de la Federación.
 
EL JUEZ PROVISORIO
 
 
 
ABG. WUILIE GONCALVES.                                       LA SECRETARIA 
 
 
 
                                                       ABG. BERLIX ARIAS
 
 
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
 
LA SECRETARIA
 
EXPEDIENTE Nro. 5271-12.-
 
WG/ad.-
 
 
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