EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 12-5310.-
PARTES: BEATRIZ MARIELA GIL ACOSTA y JOSÉ ESTEBAN RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.281 Y V-5.275.748 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: EDWARD MEDINA y MARÍA ASTRID CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.586 Y 117.766 respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

En fecha 25 de Octubre de 2.012, se recibió demanda presentada por los ciudadanos BEATRIZ MARIELA GIL ACOSTA y JOSÉ ESTEBAN RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.281 Y V-5.275.748 respectivamente, asistidos por los Abogados en ejercicio EDWARD MEDINA y MARÍA ASTRID CARRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.586 y 117.766 respectivamente, con fundamento en lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de cinco (5) años están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. Que de dicha Unión Matrimonial procrearon dos (02) hijas a saber: ESTHEFANIE JOSÉ RIVAS GIL y CAROLINE JOSÉ RIVAS GIL actualmente mayores de edad; y así mismo adquirieron bienes según lo indicado en el escrito libelar.
Admitida la demanda en fecha 29 de Octubre de 2.012, se ordenó la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, quien debidamente notificado, no hizo objeción alguna al Divorcio solicitado y siendo la oportunidad para decidir este Tribunal observa:
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos BEATRIZ MARIELA GIL ACOSTA y JOSÉ ESTEBAN RIVAS MARTINEZ reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitados y ASÍ SE DECIDE.
-II -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada personalmente por los ciudadanos BEATRIZ MARIELA GIL ACOSTA y JOSÉ ESTEBAN RIVAS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.726.281 Y V-5.275.748 respectivamente. En consecuencia, se declara Disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio José Ángel Lamas del Estado Aragua, en fecha 25 de Febrero de 1.989, quedando registrado bajo el Nº 18, del año 1.989, en los Libros de registro respectivos.
En cuanto a los hijos procreados, este Tribunal nada tiene que decidir al respecto, por ser mayores de edad.
En relación a la partición de bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal, este Tribunal Insta a las partes, a que ratifiquen la solicitud de liquidación de bienes presentada ante este Tribunal en fecha 25 de Octubre de 2.012, a los fines de proveer con respecto a los mismos por auto separado.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA
EXPEDIENTE Nro.12-5310.-
WG/ad.-