REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, Veintisiete (27) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012)
202º y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5315-12.-
PARTES: AZUAJE MEDINA MAYKE y RODRIGUEZ PÉREZ BEATRIZ NORAIDA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.730.817 y V-17.253.335 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: IRIS GALLEGO LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.833.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
-I-
En fecha 20 de Octubre de 2.012, comparecieron ante este Tribunal los ciudadanos AZUAJE MEDINA MAYKE y RODRIGUEZ PÉREZ BEATRIZ NORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.730.817 y V-17.253.335 respectivamente, asistidos por la Abogada IRIS GALLEGO LAYA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.833 y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de Cinco (05) años se encuentran separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos. En dicha unión matrimonial no procrearon hijo alguno y no adquirieron Bienes.
Admitida la solicitud en fecha 31 de Octubre de 2.012 se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 08 de Noviembre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial.
De la revisión de las Actas que conforman el presente expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los ciudadanos AZUAJE MEDINA MAYKE y RODRIGUEZ PÉREZ BEATRIZ NORAIDA, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado y Así se decide.

- I I -
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil presentada por los ciudadanos AZUAJE MEDINA MAYKE y RODRIGUEZ PÉREZ BEATRIZ NORAIDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.730.817 y V-17.253.335 respectivamente, asistidos por la Abogada Iris Gallego Lara, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 139.833. En consecuencia, se Declara DISUELTO el vínculo conyugal que contrajeron ante el Registrador Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, en fecha 24 de Noviembre de 2.006, quedando registrado bajo el Nº 467, de los Libros de Registro Civil respectivos.
Este Tribunal deja constancia de que no procrearon hijos ni adquirieron bienes.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el Copiador de Sentencia llevado por este Tribunal.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Noviembre de Dos mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO


ABG. WUILLIE GONCALVES.
LA SECRETARIA


ABG. BERLIX ARIAS.
En esta misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA

EXPEDIENTE Nro. 12-5315.-
WG/ad.-