REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ÁNGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN CAGUA
202º Y 153º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE N° 5273-12

MOTIVO: RECTIFICACIÒN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

PARTE SOLICITANTE: SIRDALIA JOSEFINA POLANCO DE HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.726.847.-

-I-
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante este Juzgado en fecha 13 de Agosto del 2.012, por la ciudadana: SIRDALIA JOSEFINA POLANCO DE HERNANDEZ, Venezolana, Mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.726.847, asistida por el Abogado: Félix A. Blanco, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 102.534, mediante el cual solicita: Rectificación de Partida de Nacimiento Nº 405 de los Libros de Registro Civil de Nacimientos del año 1.960 llevados por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, alegando que en la misma se incurrió en el error de asentar Niño y no Niña como es lo correcto, asi mismo incurrieron en el error de colocarle el siguiente nombre a su madre: ANA COINTA POLANCO, siendo lo correcto: JUANA POLANCO, tal y como consta en su partida de Nacimiento, así como en el acta de defunción de la misma.-
En auto de fecha 18 de Septiembre de 2.012 se ordeno darle entrada en el libro respectivo y proveerse por auto separado.-
En auto de fecha 26 de Septiembre de 2.012, este Tribunal Admitió la presente solicitud, y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto en las resultas del presente juicio, mediante publicación de un EDICTO en el Diario Ultimas Noticias. Librándose el Oficio y respectivo Edicto; Así como la Boleta de notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.-
En diligencia de fecha 28 de Septiembre del 2.012, la ciudadana SIRDILIA JOSEFINA POLANCO anteriormente identificada y debidamente asistida de Abogado, recibe para su publicación en el Diario Ultimas Noticias, copia del EDICTO librado, el cual fue publicado en el Diario “Ultimas Noticias”, en fecha 3 de Octubre del 2.012, cursante al folio 14, y agregado a los autos en fecha 04 de Octubre del presente año.

En fecha 08 de Noviembre de 2.012, diligenció el Alguacil de este Tribunal consignando boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Superior del Ministerio Público.
-II-
M O T I V A
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal antes de emitir su decisión destaca las siguientes consideraciones:

De la revisión que conforman el presente expediente se evidencia que estamos en presencia de una solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, emanada del Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, quien certifica que bajo el N° 405, de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados durante el año 1960, aparece inscrita una partida de nacimiento correspondiente a la Ciudadana: SIRDILIA JOSEFINA POLANCO, hija de la ciudadana: Juana Polanco, quien aparece como venezolana, de 30 años de edad, en la cual se cometieron errores que el Juez verificará a tenor de lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.

El objetivo que persigue la rectificación de los actos, no es otro que corregir sus inexactitudes, irregularidades o deficiencias, de modo que se devuelva al acto, la forma correcta que debía tener cuando se extendió.

El Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, dispone lo siguiente: “En los casos de errores materiales cometidos en las Actas de Registro Civil, tales como cambios de letras, palabras mal escritas con errores ortográficos trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el procedimientos se reducirá a demostrar ante el Juez la Existencia del error, por los medios de pruebas admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.

La parte solicitante consigno:

1. Acta de Nacimiento, expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, objeto de rectificación, donde se evidencia que fue presentando un “ niño” por la Ciudadana “ Ana Cointa”.
2. Acta de Nacimiento Correspondiente a la Ciudadana Juana Polanco, Expedida por el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Aragua, donde se evidencia que el nombre correcto de la madre de la solicitante es “Juana”.
3. Acta de Defunción, expedida por el Registro Civil del Municipio Girardot del Estado Aragua, correspondiente a la Ciudadana Juana Polanco.
4. Cedula de Identidad Nro V-2.017.378, a nombre de Juana Polanco.
5. Cedula de Identidad Nro V-8.726.847, a nombre de la Ciudadana Sirdalia Polanco.
.
Ahora bien, para declarar la procedencia de la rectificación de la Partida de Nacimiento, es necesario comprobar que realmente haya ocurrido error al redactar la misma. En el caso de autos, el solicitante demostró claramente con los documentos públicos consignados, emanados de las autoridades competentes, los cuales este Tribunal les otorga pleno valor probatorio que efectivamente se incurrió en un error material al transcribir el acta de nacimiento del solicitante ya que colocaron: niño y no niña que es lo correcto, e igualmente al colocar el nombre de su madre como Ana Cointa Polanco y no Juana Polanco que es lo correcto, por lo que este Tribunal considera procedente la Rectificación de partida de nacimiento solicitada y, así expresamente se decide.
-III-
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Cagua; Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la Rectificación de Partida de Nacimiento, correspondiente a la ciudadana: SIRDALIA JOSEFINA POLANCO DE HERNANDEZ, ampliamente identificada en autos, a los fines de dejar constancia que su genero correcto es: Niña y no Niño, así mismo el nombre correcto de su madre es: JUANA POLANCO, y no ANA COINTA POLANCO En consecuencia, se ordena remitir copias certificada de la solicitud y la presente decisión al Registro Principal del Estado Aragua, y al Registro Civil del Municipio Sucre del estado Aragua, para que conforme al Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, estampe la nota correspondiente en la referida Acta de Nacimiento.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Lamas Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Cagua a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del año DOS MIL DOCE (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA,

Abog. BERLIX ARIAS

En la misma fecha se publicó y registró la presente decisión, siendo las dos y treinta de la tarde (2:30 p.m.).-

LA SECRETARIA,

Abog. BERLIX ARIAS

EXPEDIENTE N° 5273-12
WG/er