REPUBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-


SENTENCIA DEFINITIVA
EXPEDIENTE N° 4899-11.
PARTES: RIVAS CHAPARRO DELVYS RAFAEL y CAMPOS GONZALEZ NATASHA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.436.360 y V-17.743.031, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: ANGEE B. CASTILLO V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.762.-
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
--I--
Por escrito presentado en fecha 20 de Junio de 2.011, los ciudadanos RIVAS CHAPARRO DELVYS RAFAEL y CAMPOS GONZALEZ NATASHA BEATRIZ, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.436.360 y V-17.743.031, respectivamente, debidamente asistidos por la Abg. ANGEE B. CASTILLO V., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.762, solicitaron se decrete por ante este Tribunal la Separación de Cuerpos.
ALEGAN LOS SOLICITANTES LO SIGUIENTE:
Que en fecha 11 de Diciembre de 2.009, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, que fijaron su domicilio conyugal en la Ciudad de Cagua, Calle Comercio, cruce con Sabana Larga, Edificio Monte Alto, Piso 1, Apartamento 1-B, de la ciudad de Cagua del Estado Aragua.
Que desde el mes de Junio del año 2.011 su vida conyugal fue interrumpida, habiéndose tornado una ruptura prolongada y definitiva de la misma. Que durante la unión matrimonio adquirieron bienes y no procrearon hijos.

--II --
Por auto de fecha 20 de Junio de 2.011, los solicitantes RIVAS CHAPARRO DELVYS RAFAEL y CAMPOS GONZALEZ NATASHA BEATRIZ, fueron legalmente Separados de Cuerpos.

Mediante diligencia estampada en fecha 16 de Octubre de 2.012 y en fecha 17 de Octubre de 2.012, los ciudadanos RIVAS CHAPARRO DELVYS RAFAEL y CAMPOS GONZALEZ NATASHA BEATRIZ, ya identificados y asistidos de abogado, solicitaron al Tribunal le declare la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la presente solicitud, en virtud de no haberse producido entre ellos la reconciliación; la cual este Tribunal mediante auto de fecha 19 de Octubre de 2.011, lo acordó de conformidad y ordenó la notificación al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público.
En fecha 25 de Octubre de 2.012, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de Notificación debidamente firmada y sellada por el Fiscal Superior del Ministerio Publico de este Circunscripción Judicial, quien no hizo objeción alguna al presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil, habiendo transcurrido el lapso establecido en la Ley, previo el estudio del caso en sí y sus antecedentes y por no haber ocurrido la conciliación entre los cónyuges, este Tribunal de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos de los Cónyuges RIVAS CHAPARRO DELVYS RAFAEL y CAMPOS GONZALEZ NATASHA BEATRIZ, ambos identificados suficientemente en autos, y en consecuencia, DISUELTO el vinculo que los unía, desde el 11 de Diciembre de 2.009, fecha en que contrajeron matrimonio Civil por ante el Registro Civil del Municipio Los Salías del Estado Miranda, quedando registrado bajo el Nº 213, año 2.009, de los Libros de Registro Civil respectivos.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Sucre y Losé Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los seis (06) día del mes de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

ABG. WUILLIE GONCALVES.

LA SECRETARIA

ABG. BERLIX ARIAS


En esta misma fecha, siendo las 11:43 p.m., se publicó y registró la anterior Sentencia.
LA SECRETARIA,




Expediente N° 4899-12.
WG/BA/er.-