REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.-
Cagua, Seis (06) de Noviembre de Dos Mil Doce (2.012).-
153° y 202°

Visto el acto conciliatorio de fecha 31 de Octubre de Dos Mil Doce (2012) que antecede, donde compareció la ciudadana: Rosalba Barrera de Nieto, titular de la cedula de identidad N° 22.940.110, asistida por la Abogada en el libre Ejercicio Carmen Teresa Colmenares, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.143, Parte Demandante en el presente proceso, y por la otra el ciudadano Edgar Emilio Herrera Hernández, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.852.909, en su carácter de Demandado, asistido por la Abogada Zulay Pereira, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.419, por medio de la cual han llegado a un mutuo y amistoso CONVENIMIENTO en el presente Juicio de DESALOJO. En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACION, al convenimiento anterior en los términos expresado por las ambas partes. Procédase con el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. CÚMPLASE.
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES

En la misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el Auto anterior.
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.

Expediente Nro. 5237-12.-
WG/er.-