REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
CAGUA, SIETE (07) DE NOVIEMBRE DE DOS MIL DOCE (2.012).-
202° Y 153°

Vista la solicitud de Separación de Cuerpos presentada personalmente por los ciudadanos JOHANA JOSEFINA RUIZ FERNANDEZ y MANUEL HONORATO DE COSTA DA SILVA, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.994.622 y V-9.678.651, debidamente asistidos por la Abogada Maria Teresa Sánchez, inscrita en el inpreabogado Nro. 86.509 y Por cuanto la misma no es contraria al Orden Público, a las buenas Costumbres o alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE, cuanto ha lugar en Derecho. En consecuencia, el Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhorto a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. Es por lo antes expuesto que este Juzgado, en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACION DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.-
EL JUEZ PROVISORIO

ABG. WUILLIE GONCALVES.-
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.-
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

LA SECRETARIA,
Expediente N° 5321-2.012.-
WG/.Ba/er.-