REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSÉ ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Cagua, ocho (08) de noviembre de Dos Mil Doce (2012)
201º y 152º
Visto el anterior escrito, presentado por la abogada YÉSSIKA MONRÓ CABRERA, inscrita en el IPSA bajo el N° 98.533, actuando en carácter de apoderada judicial de la ciudadana, MARIA INMACULADA PINTO ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-13.125.860 y JOSÉ GREGORIO OMAÑA ESCUSA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.933.267, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio, TIBISAY QUERO RIVAS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.717, mediante el cual solicitan la Partición de Bienes, en consecuencia, reiteran su voluntad de liquidar los Bienes de la Comunidad Conyugal, tal y como lo acordaron en la solicitud de Liquidación de Bienes, interpuesta conjuntamente con el Escrito de Solicitud de DIVORCIO 185-A, por ante este mismo Tribunal, en fecha veintiuno (21) de mayo de 2012, y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles, es por lo que es procedente que este Tribunal le imparta la correspondiente HOMOLOGACION al antes mencionado escrito, a los efectos de que el mismo surta legalidad, y a los fines de su protocolización por ante el Registro Subalterno correspondiente, se ordena expedir las copias certificadas solicitadas para tal fin. CÚMPLASE.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. WUILLIE GONCALVES
LA SECRETARIA
ABG. BERLIX ARIAS.
Solicitud N° 3657-2012
WGG/Sb
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