EN SU NOMBRE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Palo Negro, 20 de NOVIEMBRE de 2012
202º y 153º
Sentencia Definitiva
EXPEDIENTE: Nº 2733-11
PARTE DEMANDANTE: DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.270.790.
REPRESENTADA POR: PACIFICA ZURITA, MIGDALIA GÓMEZ y YUDY AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.268.896, V-9.436.833 y V-8.101.954, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.341.135.
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
DECISIÓN: CON LUGAR
EVENTOS PROCESALES
En fecha 26 de septiembre de 2011; se recibió la presente demanda de Fijación de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, venezolana, mayor de edad, identificada con la cédula de identidad No. V- 13.270.790, debidamente representada por las ciudadanas: PACIFICA ZURITA, MIGDALIA GÓMEZ y YUDY AREVALO, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-7.268.896, V-9.436.833 y V-8.101.954, respectivamente, y de este domicilio; en sus carácter de Consejeras principales del Consejo de Protección de Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Libertador del Estado Aragua; incoada contra el ciudadano: CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 12.341.135; en su carácter de demandado obligado, en beneficio de sus hijos .Folios 01 y 02.
Anexa al escrito libelar:
En copia certificada, de Remisión de expediente de la Defensoría Municipal del Niño (a) y Adolescente del Municipio Libertador del Estado Aragua, de fecha 02 de febrero de 2011 al Consejo de Protección del Niño Niña y Adolescente, Expediente Nº 391-10, contentivo de Receptoria de caso, Acta de entrevista, acta de entrevista de no llegar acuerdo, para la Obligación de manutención, los cuales no llegaron a los acuerdos conciliatorios, en el cual anexa lo siguiente:
Planilla de Rectoría de Casos, expediente Nº 391-10 de fecha 15-11-2010 de la Defensoría Municipal del Niño Niña del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua, cuya denunciante es la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA titular de la cédula de identidad No. V- 13270790, quien denuncia al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-12341135, para acordar obligación de manutención. Folio 4.
Acta de entrevista ante la Defensoría Municipal del Niño Niña del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de fecha 15.10.2010, de la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA titular de la cédula de identidad No. V- 13270790; quien manifestó: “llegar a un acuerdo Eduardo Castro padre de mis dos hijos por manutención alimentaría de acuerdo al 30% para el beneficio de los menores y acordar mensualidad y bonificación ” Folio 5.
Copia simple de cédula de identidad de los ciudadanos CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ y DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, así como copia simple del carnet militar de identificación del ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ. Folio 6.
Acta de Nacimiento signada con el numero 302, del niño xxx presentado por el padre de nombre EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA, hijo de la ciudadana MAYERLIN SUSANA DA CUNHA, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Folio 7
Acta de Nacimiento signada con el numero 552, de la niña xxx presentada por la madre de nombre MAYERLIN SUSANA DA CUNHA DE CASTRO, hija de su esposo ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Folio 8
Notificación del Defensor Municipal de fecha 15.11.2010, dirigida al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, Expediente N° 391-10. Folio 9.
Acta de no comparecencia de una de las partes, de fecha 183.11.2010. Folio 10.
Notificación del Defensor Municipal de fecha 18.11.2010, dirigida al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, Expediente N° 391-10. Folio 11
Acta de No comparecer las Dos partes de fecha 24.11.2010. Expediente Nro. 391-10. Folio 12.
Acta de entrevista de fecha 24.01.2011, ante Defensor Municipal del Municipio Libertador Del Estado Aragua, de la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, Expediente N° 391-10. En la cual manifestó: “Pido tomar en cuenta aperturar los expedientes por la manutención(…). Folio 13.
Notificación del Defensor Municipal de fecha 24.01.2011, dirigida al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, Expediente N° 391-10. Folio 14
Acta de entrevista de fecha 02.02.2011, ante Defensor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, de la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA titular de la cédula de identidad No. V- 13270790, Expediente N° 391-10. En la cual manifestó: “no estoy de acuerdo con la manutención… requiero que el tribunal tome la decisión de la manutención (…). Folio 15.
Acta de entrevista de fecha 02.02.2011, ante Defensor Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, del ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad No. V-12341135, Expediente N° 391-10. En la cual manifestó: “doy en oferta para la manutención de mis dos hijos… el 30% de mi sueldo básico que equivale a 3437 dando el 30% que son 1031 Bs. Menos lo que pago de hipoteca por la casa que es propiedad de la señora Mayerlin y mi persona dicho valor de Hipoteca mensual es 238 Bs. quedando a pagar 793,10 Bs., en efectivo depositado en cuenta (…). Folio 16.
Acta de fecha 02.02.2011 emanada de la Defensoría Municipal del Municipio Libertador del Estado Aragua, donde se dejo constancia que comparecieron los ciudadanos Eduardo José Castro y Mayerlin da Cunha de castro, quienes no llegaron a un acuerdo por ante esa Defensoría, solicitando ambas partes pasar el caso al Tribunal correspondiente. Folio 17.
En fecha 03.10.2011, es admitida la pretensión, para que comparezca al tercer (3er) día de despacho siguiente a que conste en autos la citación del demandado; ordenándose notificar de la admisión al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua, mediante oficio Nº 11-1024, Se libró boleta de citación al demandado, ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA y se ordenó aperturar cuaderno de medidas.
Al folio 22, riela diligencia del alguacil de éste juzgado consignado Recibo de oficio Nº 11-1024;, dirigido al Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Aragua.
Al folio 26, riela diligencia del alguacil de éste juzgado, de fecha 02.11.2010, consignando boleta de CITACIÓN debidamente firmada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA.
En la oportunidad legal correspondiente, para la contestación de la demanda por fijación de la Obligación de manutención que se cumplió el día (21) DE JUNIO DE 2012 , el Alguacil llamó a las partes, a los efectos de que la Juez exhortara a las mismas a la Conciliación y en caso de no lograrse, oír al demandado todas las excepciones y defensas cualesquiera sea su naturaleza, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada, quien no compareció ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con el artículo 517 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se abrió a pruebas de pleno derecho el procedimiento, por un lapso de ocho días hábiles de Despacho, que discurrieron de la siguiente manera: 22; 25; 26; 27; 28; 29; y 30 de junio de 2012 y 2 y 3 de julio de 2012.
El demandando no dio contestación a la demanda.
Abierto el procedimiento a pruebas solo la parte actora, a través de su apoderada judicial abogada LOURDES YAYRI ESCALANTE HERRERA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 139300; consignó escrito de promoción de pruebas constante de dos (2) folios útiles y 46 anexos.
En su escrito de pruebas la accionante consignó las siguientes facturas que se detallan a continuación: legajo de facturas
Al folio 77, riela inserto auto del tribunal donde ordena agregar a los mismos, escrito de promoción de pruebas presentado por la parte actora a través de su apoderada judicial.
Inserto al folio 78 corre auto proferido por este juzgado donde se tienen por admitidas, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas presentadas por la abogada LOURDES ESCALANTE, Ipsa Nro. 139.300.
El día 03 de julio de 2012, el tribunal dicto auto para mejor proveer, inserto al folio 79, ordenando oficiar a la Comandancia General de la Aviación Militar Venezolana, librándose para ello oficio Nro. 12-652.
Al folio 81 y 82 cursa, oficio Nro. 0656-12 de fecha 17 de julio de 2012, recibida por este juzgado en fecha 02.11.2012, emanada de la Comandancia Área de Personal de la Aviación Militar de Venezuela en acuse a recibo de oficio Nro. 12-652, contentivo de descripción de las remuneraciones y beneficios socio económicos del personal Militar de la Fuerza Armada Nacional, anexa nómina de pago de fecha 07/2012, correspondiente al demandado de autos, ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO, el cual fue agregada a los autos en fecha 09.11.2012.
Motiva
Contenido De La Pretensión Alegatos De la parte Actora
Acude al órgano Jurisdiccional, la instancia administrativa Consejo de Protección del Municipio Libertador Palo Negro, en representación la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA titular de la cédula de identidad No. V- 13270790, a los fines de requerir la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dirigiendo la demanda al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, titular de la cédula de identidad N° V- 12341135, con la finalidad de garantizarse el nivel de una vida adecuado para sus hijos, solicitando igualmente se fijaran medidas cautelares de conformidad del articulo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente; toda vez que habiéndose agotado previamente la conciliación administrativa no se llego a un acuerdo conciliatorio toda vez que compareció a dicho acto la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, titular de la cédula de identidad N° V-13270790; no compareciendo ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno el demandado, ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ.
DE LAS PRUEBAS
De Las Pruebas Del Actor
Anexos al escrito libelar:
Planilla de Rectoría de Casos, expediente N° 391-10 de fecha 15-11-2010, emanada de la Defensoría Municipal del Niño Niña del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua. Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora
Acta de entrevista ante la Defensoría Municipal del Niño Niña del Adolescente Municipio Libertador del Estado Aragua de fecha 15-10-2010, de la ciudadana MAYERLIN DA CHUNA DE CASTRO, quien manifestó. “llegar a un acuerdo Eduardo Castro padre de mis dos hijos por manutención alimentaría de acuerdo al 30% para el beneficio de los menores y acordar mensualidad y bonificación”. Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
Notificación del Defensor Municipal de fecha 15-11-2010, dirigida al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ, Expediente N° 391-10. Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
Actas de no comparecencia de una de las partes, de fecha 18.11.2011.Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora
Notificación del Defensor Municipal de fecha 18-11-2011 dirigida al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSE, Expediente N° 391-10. Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
Acta de no comparecer las dos partes de fecha 24 de noviembre de 2010, Expediente N° 391-10. Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
Acta de entrevista de fecha 24 de enero de 2011, ante Defensor Municipal del Municipio Libertador Del Estado Aragua, la ciudadana MAYERLIN SUSANA DA CUNHA DE CASTRO, Expediente N° 391-10. En la cual manifestó: “Pido Tomar en cuenta aperturar los expedientes por la manutención (…). Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
Notificación del Defensor Municipal de fecha 24 de enero de 2011 dirigida al ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSE, Expediente N° 391-10. Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora
Acta de entrevista de fecha 02 de febrero de 2011, ante Defensor Municipal del Municipio Libertador Del Estado Aragua, de la ciudadana MAYERLIN SUSANA DA CUNHA DE CASTRO, Expediente N° 391-10. En la cual manifestó: “no estoy de acuerdo con la manutención… requiero que el tribunal tome la decisión de la manutención (…).Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
Acta de entrevista de fecha 02 de febrero de 2011, ante Defensor Municipal del Municipio Libertador Del Estado Aragua, del ciudadano EDUARDO JOSE CASTRO GUERRA, Expediente N° 391-10. En la cual manifestó: ““doy en oferta para la manutención de mis dos hijos… el 30% de mi sueldo básico que equivale a 3437 dando el 30% que son 1031 Bs. Menos lo que pago de hipoteca por la casa que es propiedad de la señora Mayerlin y mi persona dicho valor de Hipoteca mensual es 238 Bs. quedando a pagar 793,10 Bs., en efectivo depositado en cuenta (…) Instrumento éste que por tener carácter de público administrativo y al no haber sido impugnado por la parte demandada, se le imprime valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 1361 del Código Civil y 429 del Código de Procedimiento Civil, y Así Se Valora.
Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ y DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, así como copia simple del carnet militar de identificación del ciudadano CASTRO GUERRA EDUARDO JOSÉ. Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico no apareciere desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 y 1384 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, prueba esta con la que queda reconocida la filiación. y Así Se Valora.
Acta de Nacimiento signada con el numero 302, del niño xxxxxxxxx presentado por el padre de nombre EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA, hija de la ciudadana MAYERLIN SUSANA DA CUNHA, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico no aparece desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 y 1384 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, prueba esta con la que queda reconocida la filiación. y Así Se Valora.
Acta de Nacimiento signada con el numero 552, de la niña xxxxxxxx presentada por la madre de nombre MAYERLIN SUSANA DA CUNHA DE CASTRO, hija de su esposo ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA, expedida por el Registro Civil del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua, Instrumento este que al no haber sido impugnado por la parte demandada, al tratarse de un instrumento publico no aparece desvirtuado por otros instrumentos; de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y 1357 y 1384 del Código Civil, se le otorga valor probatorio, prueba esta con la que queda reconocida la filiación. y Así Se Valora.
Pruebas Promovidas en su oportunidad Procesal.
Pruebas Parte Actora
Facturas marcadas con la Letra “A” correspondientes a gastos médicos y de medicinas:
Facturas Nros. 150150; 00164699; 00051719; 00065081; 00025068; 00020959; 00025070; 00025071 y 00138278 de fechas 04-02-2012; 14-04-2012; 12-07-2010; 07-07-2010; 07-07-2010; 12-07-2010; 07-07-2010; 07-07-2010 y 15-12-2011; respectivamente. Instrumentos éstos que por tener carácter de privados emanados de un tercero las cuales no fueron ratificados por el tercero como testigo, en aplicación de la sana critica se le imprime valor probatorio quedando así demostrado los gastos ocasionados y Así Se Valoran.
Factura expedida por el Centro Médico de Atención Social CANAOBRE C.A. de fecha 09-07-2010, no se verifica el número de la misma, correspondiente a gastos médicos. Instrumento éste que por tener carácter de privado emanado de un tercero la cual no fue ratificado por el tercero como testigo, en aplicación de la sana critica se le imprime valor probatorio quedando así demostrado los gastos ocasionados y Así Se Valoran
Facturas marcadas con la letra B, correspondientes a gastos por recreación:
Facturas Nros. 27722; 039070; 11970002764; 1297000031; 1297000463; 101493705; 896885; 00051719; 00010779; 00007442 y 00007395 de fechas 08-12-2011; 15-12-2011; 10-11-2011; 05-01-2012; 09-02-2012; 06-04-2012; 06-09-2012; 12-07-2010; 17-03-2010; 09-08-2010; 30-07-2010; respectivamente; Instrumentos éstos que por tener carácter de privados emanados de un tercero las cuales no fueron ratificados por el tercero como testigo, en aplicación de la sana critica se le imprime valor probatorio quedando así demostrado los gastos ocasionados y Así Se Valoran.
Facturas marcadas con la letra C, correspondientes a gastos escolares
Facturas Nros. 00-013260; 00-11755; S/N CONTROL DE PAGO; 00-007896; 00-007895; 10519; 0451; 5520; de fechas 16-03-2012; 01-02-2012; 21-09-2011; S/F; 10-10-2011; 10-10-2011; 21-09-2011; 21-09-2011; 21-12-2006; respectivamente, Instrumentos éstos que por tener carácter de privados emanados de un tercero las cuales no fueron ratificados por el tercero como testigo, en aplicación de la sana critica se le imprime valor probatorio quedando así demostrado los gastos ocasionados y Así Se Valoran.
Facturas, correspondientes a gastos de alimentación y calzados
Facturas Nros. 00216314; 00133127; 00120433; 00001415; 12881173; 0015898; 00062877; 00240352; 000073481; 00315662; 00043238; 002497; 00126433; 00147140; 00402318; 00044303; 00006031; 00213634; 00083279; 00242611; 00049207; 00013072; 00207977; 00209738; 00050917; 00026938; 00239242; 00004972; 00071926; 00223796; 00055875; de fechas: 21-12-2011; 07-12-2011; 05-12-2011; 30-12-2011; 29-12-2011; 08-01-2012; 07-01-2012; 15-01-2012; 14-01-2012; 03-01-2012; 07-01-2012; 04-01-2012; 22-01-201; 12-02-2012; 00402318; 17-02-2012; 09-02-2012; 24-02-2012; 21-12-2011; 31-03-2012; 03-03-2012; 10-03-2012; 26-04-2012; 03-04-2012; 19-06-2012; 17-06-2012; 11-06-2012; 21-06-2012; 24-06-2012; 25-06-2012; y 28-04-2012; respectivamente; Instrumentos éstos que por tener carácter de privados emanados de un tercero las cuales no fueron ratificados por el tercero como testigo, en aplicación de la sana critica se le imprime valor probatorio quedando así demostrado los gastos ocasionados y Así Se Valoran.
En cuanto a las facturas Nros. 00-013242; 00-011754; 00-007897; 10518; 5519; de fechas 16-03-2012; 01-02-2012; 10-10-2011; 21-09-2012 y 21-12-2011, CORRESPONDIENTES AL PAGO DE LOS GASTOS ESCOLARES DEL NIÑO CHIRINOS DA CUNHA DOUGLAS DANIEL, Se desestiman toda vez que no parece demostrada la filiación por tanto no es obligación del demandado y así se decide.-
Pruebas Parte Demandada
No promovió medio probatorio alguno.
De la Prueba de Informe requerida por el Tribunal
• Oficio Numero DTSS-01-0656-12, de fecha 17 de julio de 2012, emanado de la Comandancia Aérea de Personal de la Aviación Militar de Venezuela, informando que la remuneración mensual devengada por el ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA, es la cantidad de Bs. 5.896,62. A la cual se le imprime valor probatorio, y Así Se Valora.
Corolario de lo expuesto, esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Demostrada como se encuentra la filiación entre el padre obligado y los niños, no constando en autos otras obligaciones del demandado de autos, esta juzgadora considera pertinente hacer las siguientes observaciones:
Debemos traer a colación lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 76, último aparte:
“…El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijas e hijas, y éstos tienen el deber de asistirlos cuando aquél o aquella no puedan hacerlo por sí mismos. La ley establecerá las medidas necesarias y adecuadas para garantizar la efectividad de la obligación de manutención….”.
Adminiculado con el artículo 26 constitucional
“… Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos; a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente…”
Asimismo, establece la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 365 y 377:
“…La obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente….”
“…El derecho a exigir el cumplimiento de la obligación de manutención es irrenunciable e inalienable…”.
El Artículo 282 del Código Civil Venezolano, establece: “El padre y la madre están obligados a mantener, educar e instruir a sus hijas menores.”, y en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescente, se señala: “Derecho a un Nivel de Vida Adecuado. Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: A) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b)Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; vivienda digna, segura, higiénica y salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”.
Por otra parte, y por cuanto además establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que: “...El Juez debe tomar en cuenta, para la determinación de la obligación de Manutención, la necesidad e interés del niño o del adolescente que la requiera y la capacidad económica del obligado...” De Igual manera establece el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y de Adolescente: “...el monto de la Obligación de Manutención se fijará en salarios mínimos...”.
Ahora bien, probado como esta en autos la filiación entre los padres y los niños xxxxxxx y no se verifica que el padre obligado tenga otra carga, no habiendo demostrado su capacidad económica, y constando a los autos que el demandado obligado devenga un salario mensual de Bs. 9581,30; Esta juzgadora en aplicación del artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, fija la Obligación de Manutención en la cantidad de Bs. 2874,39 mensual la cual representa el 30% del salario mensual devengado por el obligado, a la fecha de la presente decisión, y así se decide.-
En consecuencia, y de conformidad con el segundo aparte del artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 3, 5, 8, 30, 365, 366, 374 y 520 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esta Juzgadora en ejercicio de su función jurisdiccional obrando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, como Jueza de los MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA: CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.270.790, a favor de sus Hijos xxxxxxx, contra el ciudadano EDUARDO JOSÉ CASTRO GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.341.135.
Debiendo el obligado, para su cumplimiento el de Pagar el treinta por ciento (30%) del monto que perciba a final de año por concepto de utilidades, y la cantidad de seis (06) salarios mínimos del monto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales en caso de retiro o despido, y Así se decide.
En consecuencia, se levantan las medidas preventivas acordadas en el cuaderno de medidas y se ordena oficiar: Primero a la Comandancia Aérea de Personal de la Aviación Militar de Venezuela a objeto de que sirva retener dicha manutención mensual; así como los demás conceptos condenados. Segundo: al Jefe de Personal del Instituto de Previsión Social de la fuerza Armada Nacional Fuerte Tiuna, Caracas a objeto de que sirva retener la cantidad de seis (06) salarios mínimos del monto de prestaciones sociales y demás conceptos laborales en caso de retiro o despido; así como los demás conceptos condenados, así se decide.
Haciéndole saber al ente de retención y al obligado que dicha Obligación de Manutención será incrementada en la medida en que sea incrementado el salario mínimo nacional, en un 30% del salario mensual devengado; de igual forma la misma será objeto de revisión en la medida en que los hechos que generaron la presente demanda vayan cambiando. Así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los fundamentos de hecho, de derecho y jurisprudenciales, antes expuestos, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por la ciudadana CON LUGAR la solicitud de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, formulada por la ciudadana DA CUNHA DE CASTRO MAYERLIN SUSANA, titular de la cédula de identidad N° V-13.270.790, a favor de sus Hijos xx y xxx.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
Publíquese, regístrese, y déjese copia para el archivo del Tribunal de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara De La Circunscripción Judicial Del Estado Aragua, En Palo Negro a los veinte (20) del mes de Noviembre del año dos mil Doce (2012) Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
Abg. ROSSANI AMELIA MANAMA INFANTE
LA SECRETARIA.
Abg. YZAIDA MARÍN ROCHE
En esta misma fecha se publicó y registro la anterior decisión siendo las 3:00 pm.,
LA SECRETARIA.
Exp. N° 2733-11
RAMI/Ym/s.
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