JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA


Solicitantes: POMPILIO ANTONIO AVILA GALEA y SEVERIANA GRANADOS DURAN.

Abogada Asistente: DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4282

Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS.

EXP. Nro. 2991-12

Sentencia Interlocutoria
Palo negro, 20 de Noviembre de 2012
202° y 153°

-I-

Vista la anterior solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos: POMPILIO ANTONIO AVILA GALEA y SEVERIANA GRANADOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14861073 y V-10173790, respectivamente, asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4282, por ser procedente, désele entrada, anótese en libro de causas y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. El Tribunal visto lo expuesto por los cónyuges antes mencionados, exhortó a los mismos a la reconciliación sin lograrse esta. En consecuencia, este Juzgado, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES, a partir del día de hoy, de conformidad con lo establecido en los artículos l89 y l90 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse copias certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Así mismo, de conformidad con el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil, notifíquese al ciudadano Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante oficio anexo Copia Certificada de la solicitud. CÚMPLASE.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE.

LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA MARÍN ROCHE

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se libró oficio Nro. 12-______________.-
LA SECRETARIA










EXP. Nº 2991-12
S*

















JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA.

Palo Negro, 20 de Noviembre de 2012
202° y 153°

Oficio Nº 12-________________.-
CIUDADANO:
FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA.
SU DESPACHO.-


Me dirijo a usted en la oportunidad de hacer de su conocimiento que por auto dictado en esta misma fecha se decretó separación de cuerpos en virtud de la solicitud presentada por los ciudadanos POMPILIO ANTONIO AVILA GALEA y SEVERIANA GRANADOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14861073 y V-10173790, respectivamente, asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4282. Se remite anexo copia certificada de la solicitud.-

Notificación y remisión que le hago a los fines legales subsiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN


ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
Jueza Provisoria del Juzgado de los Municipios Libertador y Francisco Linares Alcántara de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua.
______________________________________________________________________________________________
ANEXO: LO INDICADO.


Exp. Nro. 2991-12
RAMI/s





JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

Palo negro, 20 de Noviembre de 2012
202° y 153°

BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER:

Al Ciudadano FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO ARAGUA, que en fecha 20.11.2012, se admitió y DECRETÓ la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS presentada por los ciudadanos presentada por los ciudadanos POMPILIO ANTONIO AVILA GALEA y SEVERIANA GRANADOS DURAN, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-14861073 y V-10173790, respectivamente, asistidos por la abogada DELIA OSORIO HERNÁNDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 4282, con fundamento en los Artículos 185 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, tal y como se evidencia de la Copia Certificada de la solicitud que se le acompaña anexa a la presente Boleta.

Notificación que se le hace a Usted de conformidad con lo establecido en el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil.


LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE

EL NOTIFICADO:

FIRMA: ______________________________________________________________
HORA: ______________________________________________________________
FECHA: ______________________________________________________________
LUGAR: _____________________________________________________________







Exp. Nro. 2991-12
RAMI/ s