REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y FRANCISCO LINARES ALCÁNTARA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA

EXP. N° 2979-12

PARTE SOLICITANTE: ASDRÚBAL ALFREDO COUSIN VILLALOBOS y YULEIVI TATIANA INFANTE MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.693.929 y V-15.308.918; respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LUÍS RAFAEL CAMACHO SUE, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 48932

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Palo Negro, 09 de noviembre de 2012
202° y 153°

Se da por recibido el presente expediente signado con el N° 10580-12 constante de Una Pieza, contentivo de Solicitud de DIVORCIO 185-A, presentada por los ciudadanos ADRÚBAL ALFREDO COUSIN VILLALOBOS y YULEIVI TATIANA INFANTE MARCHENA, venezolanos, mayores de edad, identificados con las cédulas de identidad Nros. V-12.693.929 y V-15.308.918; respectivamente; remitido por el Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, anexo oficio signado con el Nro. 1534-12 de fecha 01.11.2012, quien declino la competencia, mediante auto de igual fecha, en razón del territorio, por lo que este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Civil, asume la competencia de la misma. Désele entrada, anótese en el libro correspondiente llevado por este juzgado.-
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. ROSSANI AMELIA MANAMÁ INFANTE
LA SECRETARIA

ABG. YZAIDA MARIN ROCHE
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Se le dio entrada bajo el Nro. 2979-12
LA SECRETARIA
Exp. Nro. 2979-12
RAMI/Ym/s