San Mateo, diecinueve (19) de noviembre de 2012
Años: 202° y 153°


EXPEDIENTE Nº 524-2012

SOLICITANTES: YAXY THAIRY DEL CARMEN GODOY MAMBEL y CARLOS JULIO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.859.501 y V-3.935.323, respectivamente.

ABOGADA ASISTENTE: ENNYS TIBISAY UTRERA COLINA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 155.996.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A (CODIGO CIVIL VENEZOLANO).

Se inician las presentes actuaciones en fecha 29 de Octubre del presente año, por solicitud de DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano, presentado por los ciudadanos: YAXY THAIRY DEL CARMEN GODOY MAMBEL y CARLOS JULIO TABLANTE, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.859.501 y V-3.935.323, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio ENNYS TIBISAY UTRERA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 155.996, mediante la cual solicitan de este Tribunal se decrete el Divorcio entre ambos, fundamentando dicha solicitud en lo que dispone el artículo 185-A del Código Civil. En el contenido del escrito ambos ciudadanos antes identificados, alegan:
A) Que contrajeron Matrimonio Civil el día veintiséis (26) de enero del año dos mil siete (2.007), por ante el Registro Civil del Municipio Bolívar del Estado Aragua, según consta del Acta asentada en los libros de Matrimonios, signada con el numero 15, folios 29 y 30, durante el año 2007, que anexaron en original marcado con la letra “A”.
B) Que su último domicilio conyugal fue: Sector Centro, Calle Villapol, Nº 29, San Mateo Municipio Bolívar del Estado Aragua.
C) Que de la unión conyugal no procrearon hijos. Igualmente manifestaron que no adquirieron ningún tipo de bienes que liquidar.
D) Igualmente manifiestan que el día 20 de julio de 2007, fue cuando se hizo insostenible e insoportable la convivencia, decidieron separarse de mutuo y amistoso acuerdo, sin que hasta la presente fecha se haya logrado reconciliación alguna, viviendo cada uno en domicilios diferentes y desde entonces no han hecho vida en común bajo ninguna circunstancia manteniéndose hasta la actualidad separados de hecho, es por lo que solicitan al Tribunal decrete el divorcio de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente.
Este Tribunal, cumplidas como han sido las formalidades legales y en especial la notificación del Fiscal Superior del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, debidamente notificado en fecha treinta (30) de Octubre del presente año, tal y como consta al folio siete y ocho (7 y 8) del presente expediente, quien no hizo objeción alguna a la presente solicitud.

EN CONSECUENCIA PASA ESTA JUZGADORA PARA DICTAR SENTENCIA EN LOS TÉRMINOS SIGUIENTES:

1.- Observa esta sentenciadora que la solicitud esta basada en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil que establece: “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por mas de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común”, ello por una parte, y por la otra, que en la sustanciación del procedimiento de divorcio, se cumplieron los extremos a que se contrae la norma Ut Supra.
2.- De igual modo se observa, que ambos cónyuges admitieron tener más de cinco (05) años separados y en virtud de ello alegaron ruptura prolongada de la vida conyugal. Que no procrearon hijos, ni tampoco adquirieron ningún tipo bien dentro de la comunidad conyugal.
Ahora bien en concordancia con la normativa del precitado artículo 185-A de nuestra Ley Sustantiva Civil y el hecho demostrado de la ruptura prolongada de la vida conyugal por ambos cónyuges, por un tiempo que excede mas de cinco (5) años, llevan a la convicción de esta Juzgadora de quien decide, sobre la procedencia de la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos YAXY THAIRY DEL CARMEN GODOY MAMBEL y CARLOS JULIO TABLANTE, plenamente identificados en autos, lo que a continuación expresamente se declarará y decide.