Años: 202° y 153°


SOLICITANTE ADOLESCENTE: (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), quien es venezolano, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.248.350, de catorce (14) años de edad.

OBLIGADO DE MANUTENCION: JAVIER EDUARDO RENGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.412.183.


MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONCILIACION).

Este Tribunal, visto el escrito recibido en fecha 01-11-2012, que riela al folio uno (01) del presente expediente, donde se remite Acta de Conciliación Nº 706/2012, con sus anexos, presentado por la ciudadana Sandra Carelis Alastre Isea, Abogada, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 59.608, actuando con el carácter de Defensora Responsable de la Defensoría Municipal de Niños, Niñas y Adolescentes “Simón Bolívar”, adscrita a la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Aragua; pasa a pronunciarse sobre lo solicitado en los siguientes términos:
PRIMERO: Constata este Juzgado que del acta en referencia, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el interés superior de niños, niñas y del adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La Conciliación y mediación es: “… el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes…”.
Asimismo, verifica esta juzgadora que la presente solicitud fue formulada por el adolescente (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra su padre, plenamente identificado en auto, conforme lo establece el artículo 376 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Legitimados Activos): “La solicitud para la fijación de la Obligación de Manutención puede ser formulada por el propio hijo o hija si tiene doce años o más, por su padre o su madre, por quien ejerce su representación, por sus ascendientes, por sus parientes colaterales hasta el cuarto grado, por quien ejerzan la Responsabilidad de Crianza, por el Ministerio Publico y por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”
SEGUNDO: Vista la manifestación de voluntad en el acta antes referida donde el padre ciudadano JAVIER EDUARDO RENGEL ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.412.183, y aceptada por su hijo adolescente, quienes después de ser orientados en la importancia de la Obligación de Manutención establecida en el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la relevancia para el buen desarrollo de su hijo, expuso el referido padre lo siguiente: Que esta dispuesto a suministrarle la cantidad de Cuatrocientos Bolívares (Bs.400,00) mensuales, a razón de Cien Bolívares (Bs.100,00) semanales, por concepto de obligación de manutención a favor de su hijo, colaborará con sus meriendas y algo adicional cuando tenga torneos, más los estrenos de navidad, y algo de ropa en el transcurso de cada año, el adolescente al escuchar el ofrecimiento hecho por el padre, manifestó que lo acepta y por decisión voluntaria serán entregados personalmente al adolescente, los días sábado, quien se obliga a firmar el recibo correspondiente. Todo conforme a lo dispuesto en la C.R.B.V y lo establecido en el Artículo 365 de la L.O.P.N.N.A, el cual deberá ser homologado ante el juez competente. Acuerdo este previsto en el contenido en el artículo 5, titulo I, de las disposiciones Directivas, relacionadas y basadas en el procedimiento conciliatorio por las partes involucradas, contemplado en el artículo 310 del Procedimiento para la conciliación en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora verifica que se encuentran cumplidos los requisitos de eficacia, validez y suficiencia en la conciliación y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.