Años: 202° y 153°


PARTE DEMANDANTE: YOHANA CABRERA BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.680.592.

PARTE DAMANDADA: JUAN ROSALES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.611.326.

BENEFICIARIAS: (Identidad omitidas de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).

MOTIVO: REVISION DE LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN (CONVENIMIENTO).

El presente procedimiento se inició por interposición de demanda de Revisión de la Obligación de Manutención, en fecha 01 de noviembre del presente año, admitida en esta misma fecha, incoada por la ciudadana YOHANA CABRERA BARRIOS, antes identificada, en beneficio de sus hijas adolescentes (Identidad omitida de conformidad con el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), en contra del ciudadano: JUAN ROSALES, antes identificado. Y cumplidas como han sido las formalidades legales, en especial la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, realizada el dos (02) de noviembre del presente año, quien no hizo objeción alguna a la presente demanda.
Este Tribunal, visto el acto conciliatorio que riela al folio dieciséis y su vuelto (16 y vto), realizado el día cinco del presente mes y año, suscrito por los ciudadanos YOHANA CABRERA BARRIOS y JUAN ROSALES, plenamente identificados en autos. Esta Juzgadora pasa a pronunciarse sobre la demanda de Revisión de la Obligación de Manutención en los siguientes términos:
Constata que el acta conciliatoria, no quebranta ningún derecho o garantía sobre el Interés Superior del Niño Niña y del Adolescente, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones. La obligación de Manutención corresponde todo lo relativo al sustento, vestido, educación, habitación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por la adolescente. Es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida, que corresponde al padre y a la madre respecto a los hijos que no hayan alcanzado la mayoridad, es decir es recíproca.
El cumplimiento de esta obligación esta vinculado a los grandes intereses de la vida, salud, educación, asistencia médica, vestido y cultura de todas las personas, pero especialmente las que carecen de medios para adquirir o preservar estos bienes. Esta así ligado a los más grandes intereses y a derechos fundamentales. Asimismo dicha conciliación cumple con los requisitos exigidos para que proceda la conciliación entre los padres u obligados en relación a la obligación de manutención de su hija. La conciliación y mediación son el producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico de las partes y en busca del amor y unificación familiar.

Vista la manifestación de voluntad realizada en el acta conciliatoria antes mencionada, suscrita por los ciudadanos YOHANA CABRERA y JUAN ROSALES, plenamente identificados, donde expresan y aceptan la conciliación en los siguientes términos:
PRIMERO: El padre manifestó que esta de acuerdo con la revisión de la obligación de manutención de sus hijas, por la cantidad de seiscientos bolívares (Bs.600, 00) mensual, a razón de trescientos bolívares (Bs. 300,00) quincenal, la referida cantidad será depositada en la cuenta de ahorro signada con el numero 0007-0245-08-0060343292 del Banco Bicentenario, a nombre de la madre de las adolescentes.
SEGUNDO: Asimismo el padre se compromete, una vez que le sean canceladas las utilidades, hacerle entrega a sus hijas unos cosméticos varios que cubrirán las necesidades por un (01) año. Igualmente ambos progenitores se comprometen en el mes de diciembre, cada uno comprará a las adolescentes una muda de ropa completa (para el 24 y otra para el 31), para cubrir los gastos decembrinos.
TERCERO: Ambos padres se comprometen a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y medicinas. Asimismo se comprometen ambos de cubrir el cien por ciento (100%) de los gastos de uniformes escolares, para las adolescentes.
CUARTO: El padre manifestó que por cuanto sus hijas, gozan del beneficio que le da la empresa correspondiente a los útiles escolares, por lo que la medre se compromete en llevar las listas a la empresa donde trabaja el obligado de manutención, antes de que comience el año escolar.
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, esta Juzgadora considera que el convenimiento celebrado por las partes, no es contrario a los intereses de los niños, niñas y adolescentes, ni viola normas de orden público, y el mismo cumple con todos los requisitos establecidos en la normativa vigente, en especial lo relativo a las Instituciones Familiares tales como la obligación manutención, al tenor de lo dispuesto en el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes y por ende es procedente la homologación de la misma. Y así se declara.