En el día de hoy, (28/NOVIEMBRE/2012), siendo las 10:00 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (09/11/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Abogada THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL BIENES RAÍCES (DIEZ, GUTIERREZ, HIDALGO & CIA) contra RESTAURANT ELDAMAR C.A, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 142, ubicado en la Calle Independencia, Barrio Santa Ana, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos JEAN CARLOS FUENTES titular de la cédula de identidad N° V – 17.513.114 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano JOSE LUIS DE SOUSA LUCAS Titular de la Cedula de Identidad N° E-81.276.000, quien da libre acceso al mismo y manifiesta que es el encargado del local comercial y que el ciudadano FRANCISCO HERMOGENES DE BARROS DE SOUSA falleció, y las ciudadanas MARILA ROSA LOPEZ Y MARIA ELDA VIERA RODRIGUEZ, se encuentran en este momento en otro negocio que tienen en calicanto. Seguidamente el tribunal lo notifico de su misión, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 10:50 A.M el Notificado manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados voluntariamente bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: calle pichincha Edif. Don Estefano, frente a frenos Fremaca, siendo recibidos por Roberto Carlos de Sousa Luca, número de teléfono celular 0412-8.953.498. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal sirva a materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano AUGUSTO DIAZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V – 3.807.707, como depositario Judicial del inmueble de marras; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario judicial al ciudadano JEAN CARLOS FUENTES, Titular de la cédula de identidad N° 17.513.114 Representante Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta al ciudadano AUGUSTO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V – 3.807.707, como depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial distinguido con el N° 142, ubicado en la Calle Independencia, Barrio Santa Ana, Maracay Estado Aragua; el mismo consta de unas estructuras en fundiciones en columnas y vigas vaciadas en concreto, chaguaramos de concreto en fachada, paredes de bloques arcillas, acabado en friso liso, revestidas en cerámica en salón de baños y cocina, piedras decorativas en fachadas; pisos losa de concreto armado vaciado en sitio, revestido en granito entre flejex y piedras decorativas en la entrada; techo losa de concreto nervada; puertas metálicas con vidrio, entamboradas metálicas santa maría; ventanas vaivén y basculantes con su protector metálico; instalaciones sanitarias HG y PVC empotradas; instalaciones eléctricas empotradas, accesorios sanitarios en cerámica, barra en madera machihembrado; constante de un local comercial, dos baños, un deposito y una cocina; el perito le hace un avalúo de 116,39 m2 X 4.500 Bs / m2 para un total de 523.755,00 Bs.- Igualmente presento al Tribunal inventario de bienes objeto de depósito necesario: una cocina semi industrial de 4 hornillas y plancha de color negro, sin marca modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; un mesón de estructura de metal y laminas en acero inoxidable, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; un quemador en metal de 2 hornillas de color negro, sin marca, modelo y serial visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00; una nevera de color blanco, marca Philips, modelo PH328, serial N° 004384, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00, se desconoce sus funciones; una nevera sin marca visible, modelo Ref32, serial N° 3070994, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 150,00, se desconoce sus funciones; un mesón de metal de color negro de 2 entre paños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 100,00; 9 mesas de hierro forjado y madera de color negro, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00 cada una sumando 450,00 Bs; 40 sillas de hierro forjado y madera de color negro, el perito le asigna un valor aproximado de Bs10,00 a cada una sumando un total de 400,00 Bs; una nevera exhibidora de 6 puertas marca naverama sin modelo y serial visible con su motor sin marca, modelo y seria visible, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00, se desconoce sus funciones; un frizzer de aluminio y acero inoxidable marca tropicolt, sin modelo y serial visible de 4 puertas, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 200,00, se desconoce sus funciones; 23 vacios de plásticos para bebidas de diferentes colores y tamaños, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 20,00 a cada una sumando un total de 460,00 Bs; para un total de 2.360,00 Bs, es todo.- En este estado, el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio de los demandados y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado AUGUSTO DIAZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V –3.807.707 quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (01:00 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNIA, IPSA N° 29.722
EL NOTIFICADO
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JOSE LUIS DE SOUSA LUCAS C.I N° E-81.276.000.
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
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JEAN CARLOS FUENTES C.I V- 17.513.114
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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AUGUSTO DIAZ PEREZ, C.I N° 3.807.707
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 069-12/ Expediente N° 10.573-12.
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