En el día de hoy, (28/NOVIEMBRE/2012), siendo las 03:15 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (12/11/2012), con ocasión del juicio por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Abogada THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de la Sociedad de Comercio UNIVERSAL BIENES RAÍCES (DIAZ, GUTIERREZ, HIDALGO & CIA) contra MANUEL A. SEVILLA Y AURA H. PEÑALOZA, decretó medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un Local Comercial distinguido con el N° 34, ubicado en la Calle Páez Este, Maracay Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por el ciudadano MANUEL ARTURO SEVILLA MARTINEZ Titular de la Cedula de Identidad N° V-5.270.653, quien da libre acceso al mismo y manifiesta que se comunicara vía telefónica con su abogado. Seguidamente el tribunal lo notifico de su misión, y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo las 04:50 P.M se hizo presente el Abogado ADONIS MOISES BELLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.44, manifestando que viene a asistir al demandado Manuel Sevilla, igualmente que representa una empresa que trabaja para el INAC, haciéndole trabajos particulares de mantenimiento a unidades de transporte, entre otros, quien por ser el responsable de los mismos solicita al Tribunal le sea entregado el vehículo tipo Hyundai, color blanco, placas BBYOZO, identificado con una calcomanía que dice “INAC uso Oficial” haciéndose totalmente responsable por la custodia, extravío, perdida y/o los posibles daños ocasionados al vehículo hasta que sea entregado a su propietario, lo que es un compromiso previo adquirido por este, toda vez que el mismo se encontraba en el taller para unas reparaciones que ya estaban listas solo faltaba el trabajo de pulitura y se le había ofrecido a su dueño que se le entregaría el día de mañana; todo esto previo chequeo del estado en que se encuentra el vehículo por el perito judicial designado mediante exposiciones fotográficas que serán consignadas con su respectivo informe para que sean agregadas a la presente acta y formen parte de la misma.- El demandado Notificado manifestó estar conteste con tal situación y así firmaran al pie de la presente acta, de igual manera manifestó que los bienes que conforman el local serán trasladados voluntariamente bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional, a la siguiente dirección: Calle Páez con Miranda #19, urbanización La Candelaria Municipio Mario Briceño Iragorry, Estado Aragua, Casa que pertenece a la ciudadana Petra Borges quien es su madre. Seguidamente el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal sirva a materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; CUARTO: ordena la juramentación del ciudadano AUGUSTO DIAZ PEREZ titular de la cédula de identidad N° V – 3.807.707, representante judicial de UNIVERSAL BIENES RAÍCES (DIAZ, GUTIERREZ, HIDALGO & CIA) como depositario Judicial del inmueble de marras, puesto que ha sido designado por el Juzgado de La Causa; QUINTO: Ordena la entrega del vehículo tipo Hyundai, color blanco, placas BBYOZO, identificado con una calcomanía que dice “INAC uso Oficial”, al ciudadano Abogado ADONIS MOISES BELLO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.446, quien lo tendrá en resguardo bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad.- SEXTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como depositario judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V- 5.276.824 Representante Judicial de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. Y designa y juramenta al ciudadano AUGUSTO DIAZ PEREZ, titular de la cédula de identidad N° V – 3.807.707, como Depositario Judicial del inmueble de marras. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un Local Comercial distinguido con el N° 34, ubicado en la Calle Páez Este, Maracay Estado Aragua; el mismo consta de unas estructuras con fundiciones en columnas y vigas vaciadas en concreto, paredes de bloque de concreto con área en friso liso; techo de estructuras metálicas y laminas de asbesto; pisos losa de concreto rustico; puerta metálica tipo santa maría, instalaciones sanitarias HG y PVC, instalaciones eléctricas en tubería galvanizadas superficial; constante de 4 ambientes, 1 galpón, 1 almacén, 1 baño y 1 laboratorio; así mismo la oficina consta de unas estructuras en fundiciones en columnas y vigas vaciadas en concreto, paredes de bloque con acabado en friso liso, paredes del baño en cerámica, piso losa de concreto revestido en cerámica, techo losa de concreto entre piso; puertas de aluminio y vidrio entamborada en madera; ventanas de aluminio y vidrio; instalaciones sanitarias en cerámica; instalaciones eléctricas empotradas; constante de 2 ambientes, 1 oficina de 2 niveles y 1 baño; el perito le hace un avalúo de 666,12 m2 X 4.500 Bs/m2 para un total de 2.997.540,00 Bs.- Así mismo presento al Tribunal inventario de bienes objeto de depósito necesario: 59 cajas de equipo de gas natural para vehículos, marca Landirenzo, el perito le asigna un valor aproximado de Bs 50,00 a cada uno sumando un total de 2.950,00 Bs; dejo constancia que las cajas de dichos equipos se desconoce si están completas o incompletas desconociéndose sus funcionamientos o fallas de algunos, igualmente se consiguen algunas abiertas, de igual manera se deja constancia que en el local a Secuestrar se encuentra adherido al inmueble un Horno para pintar vehículos, elaborado en estructuras metalicas, paredes metálicas, techo metalico, piso losa de concreto con rejillas a los bordes, puertas metalicas y vidrio, instalaciones eléctricas empotradas, en avanzado estado de deterioro ignorando su funcionamiento, procedo hacer un avaluo para un monto especificado asi: 30,00 m2 X 6.300,00 Bs/m2 para un total de 189.000,00 Bs, por lo que el galpón mas el horno hacen un gran total de Bs. #.186.540,oo, es todo”.- Siendo las 05:45 pm la parte actora solicita al Tribunal habilite el tiempo necesario para continuar con la practica de la medida. El Tribunal vista la anterior solicitud, de conformidad con el artículo 193 del Código de Procedimiento Civil, habilita todo el tiempo necesario después de las 06:00 p.m para continuar con la práctica de la medida judicial.- En este estado haciendo uso de los medios alternativos de solución de conflicto la parte demanda asistido del abogado antes identificado expone: “Renuncio al termino de comparecencia para la contestación de la demanda en el tribunal de la causa por cuanto reconozco y acepto que adeudo los canones de arrendamiento correspondiente a los meses comprendidos desde marzo hasta octubre de 2012 ambos inclusive y en virtud de que carezco de los recursos para solventar la deuda propongo a la parte demandante a os fines de dar por terminado el presente juicio hacer entrega del inmueble objeto de la presente medida de secuestro libre de personas y de bienes, del modo que pueda disponer de inmediato del inmueble, es todo” Seguidamente la Apoderada Judicial de la parte actora expone: “ vista la concesión u ofrecimiento realizado por la parte demandada debidamente asistido de abogado acepto en nombre de mi representado dar por terminado el presente juicio, en virtud de que los codemandados lo han sido bajo la figura de la solidaridad y por tanto con la presente transacción se da por terminado el juicio, es todo” En este estado, ambas partes solicitan al tribunal de la causa la homologación de la presente transacción y se de por terminado el juicio en virtud de que las partes han acordado no tener nada mas que reclamarse con relación a la pretensión de Resolución de Contrato de Arrendamiento ventilada en el presente juicio.- De seguida el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja expresa constancia de NO HABERSE PRACTICADO EL SECUESTRO COMISIONADO en razón que las partes han llegado a un acuerdo haciendo uso de los medios alternativos de resolución de conflictos. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (10:30 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNIA, IPSA N° 29.722

EL NOTIFICADO
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MANUEL A. SEVILLA MARTINEZ C.I N°V-5.270.653.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA
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ABOG. ADONIS MOISES BELLO RUIZ, IPSA N° 37.446
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730 .
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA
NACIONAL C.A
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HENRY GARCÍA C.I N° V- 5.276.824
DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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AUGUSTO DIAZ PEREZ, C.I N° 3.807.707
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 072-12/ Expediente N° 12.008