En el día de hoy, (27/NOVIEMBRE/2012), siendo las 10:10 A.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (08/11/2012), con ocasión del juicio por DESALOJO incoado por el ciudadano MANUEL FERREIRA DE PINHO, contra VALENTIN ARTUR DE OLIVEIRA; decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial ubicado en La Calle San Ignacio, N° 170, Barrio San Ignacio, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; con una superficie aproximada de 326,83 mts; cuyos linderos son: NORTE: con calle Guárico; SUR: con Victor Martinez; ESTE: con calle San Ignacio y OESTE: con Rafael Castro Diaz. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderado judicial de la parte actora abogado JUAN CARVALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 152.114, y de los auxiliares de justicia ciudadanos HERNRY GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V- 10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, se procede a dar los toques de ley, siendo atendido por el ciudadano EUDORO SEGUNDO NAVA BOZO, titular de la cedula de identidad N° 5.826.546, a quien se le notificó de la misión del Tribunal manifestando que el demandado ciudadano VALENTIN ARTUR DE OLIVEIRA se encuentra acostado en su casa en piñonal en virtud de que está quebrantado de salud; de igual manera informa que es ex trabajador de la tapicería y está autorizado para entregar voluntariamente el inmueble y que todos los bienes que se encuentran aquí son de su entera propiedad por lo que van a ser trasladados a su casa en el Barrio El Museo Cantv, Calle 52, # 26, Santa Rita, Municipio Linares Alcantara Estado Aragua, y quien posee el número de celular 0424- 3441694.- En este estado y por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial, siendo que así, éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. El tribunal le hace saber a las partes de los Medios Alternativos de Resolución de Conflictos previstos en los artículos 253 y 258 de La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.- Vencido el lapso concedido se concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogado JUAN CARVALLO, inscrito en el IPSA bajo el N° 152. 114, quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar las medidas comisionadas de Entrega material y Embargo Ejecutivo, señalando para que sean embargados ejecutivamente los siguientes bienes: 03 vidrios frontales para vehículos; es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ORDENA la materialización de las medidas de ENTREGA MATERIAL Y EMBARGO EJECUTIVO decretadas por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: se hace saber que a tenor de lo establecido en el artículo 26 de la Carta Magna en concordancia con el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, en el juicio de Regalos Coccinelle C.A., en el expediente número 00-0263 Sentencia número 619 en la que entre otras cosas señaló “…que los jueces tienen potestad de hacer uso de todos los medios coercitivos para ejecutar sus actos, incluso ingresar a los inmuebles, sin orden previa de allanamiento, que los Juzgados no pueden estar constituidos fuera de los lugares donde se deben practicar las medidas…” CUARTO: ORDENA la designación y juramentación de un Perito avaluador; QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal a objeto que se practique la medida de entrega material y embargo preventivo procede a designar como Depositario Judicial al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824, Representante de la Depositaria Judicial la Nacional C.A; y como perito avaluador al ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V-10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente.- Seguidamente el ciudadano perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal efectivamente se encuentra constituido en el inmueble descrito por el tribunal de la causa a saber, un local comercial ubicado en La Calle San Ignacio, N° 170, Barrio San Ignacio, de esta ciudad de Maracay Estado Aragua; con una superficie aproximada de 326,83 mts; cuyos linderos son: NORTE: con calle Guárico; SUR: con Victor Martinez; ESTE: con calle San Ignacio y OESTE: con Rafael Castro Diaz, igualmente presenta al Tribunal inventario de los bienes a embargarse: 03 vidrios frontales para vehículos, sin marca, modelo ni serial visible; el perito le asigna un valor aproximado de 300,oo Bs a cada uno para un total de 900,oo Bs, es todo.- En este estado el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HACE ENTREGA MATERIAL REAL Y EFECTIVA del inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del Apoderado Judicial de la parte actora Abogado Juan Carvallo; Inpreabogado N° 152.114, quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra en nombre de mi representado, es todo”.- Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, Cumplida la Misión del Tribunal siendo las (11:45 A.M.), se ordena el traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal de la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. -------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. JUAN CARVALLO, IPSA N° 152.114
EL NOTIFICADO
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EUDORO SEGUNDO NAVA BOZO, C.I N° 5.826.546
REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICAL LA NACIONAL C.A
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HENRY GARCIA, C.I N° 5.276.824
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 066-12/ Expediente N° 10.439-12.
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