En el día de hoy, (08/NOVIEMBRE/2012), siendo las 02:25 P.M., día fijado por este Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, para llevar a cabo la práctica de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado Segundo de lo Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha (30/10/2012), con ocasión del juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO incoado por la Abogada THAIS PERNIA, Inpreabogado N° 29.722, Apoderada Judicial de los ciudadanos Víctor González Hernández, María Candelaria González, Elizabeth González y Victoria González, contra la Sociedad de Comercio ELECTRO MECANICA MANRIQUE C.A; representada por los ciudadanos DAVID JOSE MANRIQUE MORENO Y ANA MORENO DE MANRIQUE, titulares de las Cédula de Identidad N° 9.659.014 y 2.887.655, respectivamente, decreto medida de Secuestro sobre un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 63, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua. Se trasladó y constituyó el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, en cumplimento de la comisión conferida y acatando lo previsto en los artículos 237 y 238 de Código de Procedimiento Civil, estando en compañía de la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722, de los auxiliares de justicia ciudadanos HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A. y del perito avaluador ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V–10.458.730. De inmediato, el tribunal constituido en las puertas del referido local, procede a dar los toques de ley siendo atendidos por los ciudadanos DAVID JOSE MANRIQUE MORENO Y ANA MORENO DE MANRIQUE, titulares de las Cédula de Identidad N° 9.659.014 y 2.887.655, respectivamente, dando libre acceso al mismo y a quienes el Tribunal notifica de su misión, manifestando que son los representantes de la demandada y que se comunicarían vía telefónica con su abogado. Por cuanto el derecho a la defensa es un Derecho Constitucional inherente a la persona humana, el cual debe ser garantizado y protegido en todo grado y estado del proceso y siendo la fase de ejecución de medidas una etapa del proceso, este Juzgado Ejecutor de Medidas concede un lapso de espera de treinta (30) minutos a los fines de que se hagan presentes abogados de confianza de la parte demandada y/o terceros con interés legítimo y directo en las resultas de ésta medida judicial y, así éstos puedan hacer acto de presencia por sí o por medio de apoderado judicial que defienda sus derechos e intereses, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, desarrollado jurisprudencialmente en fecha dos de febrero del año Dos mil (02/02/00), por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia con ponencia del Magistrado JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO, expediente número 00-0010, en concordancia con lo pautado en el artículo 8 de la Convención Americana de Derechos Humanos o Pacto de San José de Costa Rica, que se aplica por disposición del artículo 23 de la Carta Magna; tiempo suficiente para que comparezca la demandada y/o abogado que defienda los derechos e intereses de ésta y/o terceros, con vista al lugar de constitución del Tribunal. Siendo las 02:55 p.m, vencido el lapso concedido sin que se hubiese hecho presente persona alguna, el tribunal concede el derecho de palabra a la apoderada judicial de la parte actora abogada THAIS PERNIA, inscrita en el IPSA bajo el N°. 29.722 quien de seguida expone: “solicito al tribunal se sirva materializar la medida comisionada de secuestro, es todo”. Acto seguido, el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: RIMERO: ORDENA la materialización de la medida de SECUESTRO decretada por el Juzgado de la causa; SEGUNDO: ORDENA dar cumplimiento a lo señalado por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Oficio identificado con las siglas TPE-01-680, de fecha 04 de julio del año 2001 donde ordenan que todos los autos, decisiones y demás providencias dictadas por los funcionarios judiciales, así como la documentación que tenga que ser suscrita por los auxiliares de justicia, deberá contener, además de la firma del funcionario, la Expresa mención del nombre y apellido, así como el cargo que ostenta, todo a los fines de brindar una mayor seguridad jurídica; TERCERO: ORDENA la designación y juramentación de un Depositario Judicial y un Perito avaluador; CUARTO: ordena la designación y juramentación del ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N°V– 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, como depositario Judicial del inmueble de marras. QUINTO: ORDENA a la Secretaria dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 188 y 189 ambos del código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE. El Tribunal procede a designar como Depositario Judicial del inmueble de marras al ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V – 5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A y como perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730, quienes encontrándose presentes aceptan el cargo y juran cumplirlo bien y fielmente. En este estado, el ciudadano perito avaluador el ciudadano CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS titular de la cédula de identidad N° V– 10.458.730 expone: “el tribunal se encuentra constituido en un inmueble constituido por un local comercial, distinguido con el N° 63, ubicado en la Avenida Fuerzas Aéreas, Maracay, Municipio Girardot, Estado Aragua; el mismo consta de unas estructuras en fundiciones en columnas, vigas de carga y riostras vaciadas en concreto; paredes de bloque acabado en friso liso y rustico; pisos losa de concreto rustico, piso de oficina revestido en granito entre flejex; techo losa de concreto vaciado en sitio; puertas metálicas y santa maría; ventanas corredizas tipo panorámicas; instalaciones sanitarias empotradas HG y PVC; instalaciones eléctricas embutidas en tubería galvanizada; accesorios sanitarios en cerámicas; tres ambientes, un (01) local comercial, un (01) baño y una (01) oficina; el perito le hace un avalúo de: 140,94 M2 X 3.500,00 Bs/M2 para un total de 493.290,00 Bs.- Seguidamente los Notificados manifestaron que los bienes que conforman el local serán trasladados bajo su cuenta, riesgo y responsabilidad, por ellos mismos con asistencia del personal de la Depositaria Judicial La Nacional C.A, a la siguiente dirección: Avenida Fuerzas Aéreas, barrio Santa, #22, Maracay Estado Aragua.- Acto Seguido el tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SECUESTRADO el inmueble de marras, desposesionándolo jurídicamente del patrimonio del demandado y colocándolo en posesión del depositario designado y juramentado ciudadano HENRY GARCÍA titular de la cédula de identidad N° V–5.276.824 representante de la Depositaria Judicial La Nacional C.A quien de seguida expone: “recibo conforme el inmueble de marras en el estado en que se encuentra, es todo”. Seguidamente la Secretaria da lectura a la presente acta y el Tribunal hace constar que no hay observación ni reclamo contra la misma y, que carece de enmiendas y tachaduras. El tribunal deja expresa constancia, que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno para éste tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de febrero de 2000, emanada de la Comisión de funcionamiento y reestructuración del sistema judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aún vigente. Finalmente, siendo las (05:40 P.M), cumplida la presente medida el Tribunal ordena su traslado y constitución en su sede natural y en fiel cumplimento de la misión encomendada, Ordena remitir original con sus resultas al tribunal e la causa a la mayor brevedad posible. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman. ---------------------------------------------------
EL JUEZ,
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Dr. JOSÉ FRANCISCO HERNÁNDEZ GARCÍA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
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ABOG. THAIS PERNIA, IPSA N° 29.722
LOS DEMANDADOS.
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DAVID JOSE MANRIQUE MORENO C.I N° V-9.659.014
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ANA MORENO DE MANRIQUE C.I N° V- 2.887.655
REPRESENTANTE JUDICIAL DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL LA NACIONAL C.A Y DEPOSITARIO JUDICIAL DEL INMUEBLE
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HENRY GARCIA C.I N° V– 5.276.824
EL PERITO
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CARLOS EFRAÍN TOVAR RAMOS C.I V- 10.458.730.
EL FUNCIONARIO POLICIAL
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SARGENTO MAYOR JUAN RAMÓN PAREDES PÉREZ CLAVE 503
LA SECRETARIA
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ABOG. BÁRBARA ANGULO
Comisión N. 064-12/ Expediente N° 10.557-12
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