En el día de hoy, primero (01) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionada con la ENTREGA MATERIAL de los inmuebles constituidos por tres (3) Locales Comerciales, distinguidos con los números 13, 14 y 15, ubicados en el Centro Comercial Locatel, situado en la Avenida Las Delicias, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; el cual deberá ser entregado por la parte demandada Sociedad Mercantil TENDO C.A. a la parte actora INVERSIONES LAS CAMELIAS 13 C.A, en el mismo estado en que lo recibió y solvente en los servicios públicos, así mismo se decreta EMBARGO EJECUTIVO de bienes propiedad de la parte demandada hasta cubrir la cantidad de NOVECIENTOS VENTITRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 923.049,84), suma que comprende el doble de la cantidad condenada a pagar, es decir la cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 461.524,92), más las costas de ejecución calculadas por el Tribunal en la cantidad de CIENTO QUINCE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTITRES CENTIMOS (Bs. 115.381,23). Que en caso de embargarse cantidades líquidas deberá hacerse por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS SEIS BOLÍVARES CON QUINCE CÉNTIMOS ( Bs. 576.906, 15), que comprende la cantidad condenada a pagar más las costas calculadas prudencialmente por este Tribunal, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por RESOLUCIÒN DE CONTRATO DE ARRENDAMENTO (LOCAL), sigue la Sociedad de Comercio INVERSIONES LAS CAMELIAS 13 C.A. contra la Sociedad Mercantil TENDO C.A, en el Expediente Nº 11.267. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 23 de octubre de 2012. Mediante diligencia de fecha 30 de octubre de 2012, el abogado en ejercicio José Alejandro Verastegui, Inpreabogado Nº 121.660, solicitó se fije oportunidad para la práctica de la medida. Mediante auto de fecha 31 de Octubre de 2012 se fijó oportunidad para la práctica de la Medida de Entrega Material y Embargo Ejecutivo, el día 1ro de Noviembre de 2012, a las 10:00 a.m. Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, la ciudadana Alguacil de este Juzgado dejó constancia que en esa misma fecha entregó oficio Nº 226-2012, el cual fue recibido por la ciudadana Zulma Calderón, con la finalidad de notificar al Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua de la práctica de la medida. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, Inpreabogado Nro. 121.660, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida, procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funcionan tres (3) Locales Comerciales, distinguidos con los números 13, 14 y 15, ubicados en el Centro Comercial Locatel, situado en la Avenida Las Delicias, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua, el cual se encuentra totalmente cerrado, bajo la denominación comercial TENDO JAPANESE &THAI CUISINE, Rif. J-31339635-4. Es todo. En este estado, este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con el apoderado judicial de la parte demandada SOCIEDAD MERCANTIL TENDO C.A., abogado JOSE ANZOLA desde el número telefónico 0424-3149527 al número telefónico 0414-3449650, a los fines de que se hiciese presente con sus representados, no pudiendo este Juzgado comunicarse con el abogado antes mencionado. Es todo. Seguidamente este Tribunal procede a comunicarse en ultima instancia via telefonica con el abogado antes citado al número telefónico 0243-5511478, no logrando la misma. Es todo. Posteriormente este Comisionado intenta comunicarse nuevamente vía telefónica desde el número telefónico 0414-4506967 al número telefónico 0416-2314540, no respondiendo persona alguna, sin embargo este Comisionado deja constancia que a través del buzón de voz, se dejo un mensaje acerca de la presencia del Tribunal para la práctica de la presente medida en los referidos locales. Es todo. Siendo las 10:30 a.m. se hizo presente el representante de la Administradora del Centro Comercial LOCATEL ciudadano JOSEPH MANUEL SEPULVEDA DOSCHILER, venezolano, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Numero 14.959.529 a quien este Juzgado le notificó de la práctica de la presente medida, manifestando el citado ciudadano que desde el 1ro de Mayo de 2012, el local se encontraba cerrado y no habiendo acceso de ningún tipo de persona de alguna al mismo, desde la fecha antes citada. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; Efectuar Cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Asimismo este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial, que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la Sentencia Número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: Por cuanto el local objeto de la medida se encuentra cerrado, solicito al Tribunal designe cerrajero a los fines de que aperture el mismo. Es todo. Este Tribunal vista la solicitud del abogado de la parte actora, no habiendo forma de comunicarse con los representantes de la demandada Sociedad Mercantil Tendo, C.A, aunado a ello este Comisionado deja constancia expresa, que otorgó un lapso de espera de 30 minutos a la parte ejecutada a los fines de que se hiciese presente, y resguardar su respectivo derecho a la defensa desde que se realizó la llamada telefónica a la misma a las 10:33 a.m., y en consecuencia, siendo las 11:03 a.m, procede en este acto a designar al ciudadano JOSE MANUEL LOZADA, C.I. Nº V-14.691.635; como Cerrajero, y quien estando presente expone: Acepto el cargo encomendado y juro cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Tribunal siendo las 11:10 a.m., procede a girar instrucciones al cerrajero designado para que aperture la puerta del local en presencia del testigo JOSEPH MANUEL SEPULVEDA DOSCHLER, C.I. 14.959.529, quien manifestó ser el representante de la Administradora del Centro Comercial LOCATEL. Es todo. En este estado el cerrajero designado procede a aperturar la puerta del local en presencia del testigo antes identificado, y el Tribunal deja constancia que dentro del Local se encuentran: mesas, sillas, lámparas, horno microondas, licuadora, enfriador, equipos de computación, neveras, puntos de venta, cuadros, utilería de cocina, entre otros. Es todo. Este Tribunal concede el derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe depositario Judicial y Perito, a los fines de que se encarguen del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Seguidamente este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y Perito al ciudadano GONZALEZ VEGA LUIS MIGUEL, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. Este Juzgado concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien nuevamente expone: Señalo al Tribunal para ser Embargado Ejecutivamente los siguientes bienes: 44 sillas de madera, 7 mesas de madera, un perco de tres puertas, marca: Articold, con su motor, una nevera ejecutiva, un reverbero de tres hornillas, 14 sartenes de diferentes tamaños, 8 estantes de hierro de 4 entrepaños, 3 percos de color blanco, una freidora marca: LOLDELEE, un decodificador de color negro, marca: Motorola, una mesa de computadora, un escritorio tipo L, dos baños de maría, exhibidores de color negro y vidrio marca: 1105HIZAKI. Es todo. Este Tribunal visto el pedimento efectuado por la parte actora y a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión, gira instrucciones al perito valuador para que proceda a la descripción de los bienes señalados por el apoderado Judicial de la parte demandante. Es todo. Seguidamente el Perito designado expone: Los bienes señalados por el apoderado judicial de la parte actora tienen las siguientes características: 44 sillas de madera en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs. c/u , total: 4.400 Bs, 7 mesas de madera en regular estado, el perito le asignó un valor prudencial de 150 Bs. c/u, Total: 1050 Bs., un perco de tres puertas, marca: Articold, con su motor, se desconoce su funcionamiento, el perito le asignó un valor de 800 Bs., un microonda marca: frygidaire, se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs., una nevera ejecutiva, de color blanco, con la puerta en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asignó un valor de 500 Bs, un reverbero de tres hornillas, marca: M fonce, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs, 14 sartenes de diferentes tamaños, el perito le asigna un valor prudencial de 2500 Bs, 8 estantes de hierro de 4 entrepaños en mal estado, el perito le asigna un valor de 800 Bs, 3 percos de color blanco en regular estado, con sus motores, el perito deja constancia que las puertas se encuentran dañadas, se le asigna un valor prudencial de 3000 Bs, una freidora marca: LOLDELEE, serial N°3585, modelo 065, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 4500 Bs, un decodificador de color negro, marca: Motorola, el perito le asigna un valor de 500 Bs, una mesa de computadora en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, un escritorio tipo L, de madera en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 2500 Bs, dos baños de maría, con exhibidores de color negro y vidrio marca: 1105HIZAKI, se desconoce su funcionamiento, el perito le asignó un valor prudencial de 3000 Bs. cada uno, total: 6000 Bs, un reverbero marca: REFRIGALCA, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 16 cojines de tela , el perito le asignó un valor prudencial de 50 Bs. c/u con un total de 800 Bs, tres cuadros de vidrio y uno de tela en regular estado, el perito le asigna un prudencial total de 1500 Bs, dos bases para televisores, de color negro, el perito le asigna un valor de 800 Bs., 22 lámparas, 22 forros para lámparas tipo acordeón de papel, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 40 Bs c/u, total 880 Bs, una licorera de tres entrepaños de madera, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs, 15 bambús decorativos de 1,15 mts aproximadamente, el perito le asigna un valor prudencial de 170 Bs, una base para video beam, el perito le asigna un valor prudencial de 200 Bs . El perito le asigna un valor prudencial total de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES, (Bs 36.500). Estado General del Inmueble: Un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada principal: dos puertas de vidrio, con su cerradura de seguridad una de las puertas se encuentra con el vidrio partido, piso de cemento en regular estado, 3 mesones de bloques frisados tipo L, con tope de madera en regular estado, dos baños. Baño número 1 piso de cemento en regular estado, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica, techo de platabanda, poceta y lavamano en regular estado. Baño número 2: piso de cemento en regular estado, paredes de bloques frisadas recubiertas en cerámica, en regular estado, techo de platabanda, dos pocetas y tres lavamanos en regular estado. Un área de oficina: piso de cemento, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de platabanda en regular estado. Un área de cocina: piso de terracota, paredes de bloques frisadas cubiertas en cerámica hasta la mitad, un meson de bloque recubierto en cerámica de tres metros de largo por 1,10 metros de ancho aproximadamente. Un área de depósito: piso de cemento, paredes de bloques, en regular estado, un área de ducha, piso de cemento, paredes de bloques recubiertas en cerámica, dos pocetas y un lavamano. Pintura general del inmueble en mal estado. El Tribunal se encuentra en el inmueble constituido por tres (3) Locales Comerciales, distinguidos con los números 13, 14 y 15, ubicados en el Centro Comercial Locatel, situado en la Avenida Las Delicias, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; donde funcionaba un restaurant denominado TENDO JAPANESE &THAI CUISINE, Rif:J-31339635-4. Es todo. En este estado el perito designado y debidamente juramentado hace mención de la existencia de los siguientes bienes: 17 cajas vacías de cerveza polar, se desconoce su funcionamiento, a la cual no se le asigna valor alguno por cuanto pertenecen a Empresas Polar, una nevera exhibidora con puertas de vidrio, con logotipo de la Coca Cola, con su motor, se desconoce su funcionamiento, y al cual no se le asigna valor alguno, por pertenecer a la Coca Cola, 3 cajas contentivas, de documentos varios a las cuales no se le asigna valor alguno. Es todo. Este Tribunal entrega a la Depositaria Judicial La Nacional, en la persona de su representante legal JUAN REQUENA los siguientes bienes: 17 cajas vacías de cerveza polar, se desconoce su funcionamiento, a la cual no se le asigna valor alguno por cuanto pertenece a Empresas Polar, una nevera exhibidora con puertas de vidrio, con logotipo de la Coca Cola, con su motor, se desconoce su funcionamiento, al cual no se le asigna valor alguno, por pertenecer a la Coca Cola, 3 cajas contentivas, de documentos varios y no se le asigna valor alguno los cuales podrán ser retirados por sus propietarios legítimos. Seguidamente el representante legal de la Depositaria Judicial La Nacional Juan Ramón Requena expone: Recibo en este acto en nombre de mí representada los bienes antes descritos y juro cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Seguidamente el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia del estado en que se encuentra el inmueble, así como los bienes muebles que permanecerán dentro del inmueble. Es todo. En este estado este Tribunal designa como experto fotógrafo al ciudadano GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplirlo bien y fielmente.” Es todo. Posteriormente este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. En consecuencia este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de los inmuebles constituidos por tres (3) Locales Comerciales, distinguidos con los números 13, 14 y 15, ubicados en el Centro Comercial Locatel, situado en la Avenida Las Delicias, de esta ciudad de Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; y pone en posesión del mismo al ciudadano abogado JOSÉ ALEJANDRO VERASTEGUI BRICEÑO, C.I. N°16.405.213, Inpreabogado N° 121.660 en su carácter de apoderado judicial de Sociedad Mercantil INVERSIONES LAS CAMELIAS 13 C.A, parte actora en el presente juicio, quien acredita su carácter según documento poder debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Segunda de Maracay, en fecha 13 de Junio de 2011, inserto bajo el número 54, tomo 88 de los libros respectivos, el cual consignó ante este Tribunal en copia simple, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia; y SEGUNDO: DECLARA EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, hasta por la cantidad de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (36.500 Bs.), a los cuales el perito le asigno un valor prudencial de TREINTA Y SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (36.500 Bs.), correspondientes a los siguientes bienes: 44 sillas de madera en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 100 Bs. c/u , total: 4.400 Bs, 7 mesas de madera en regular estado, el perito le asignó un valor prudencial de 150 Bs. c/u, Total: 1050 Bs, un perco de tres puertas, marca: Articold, con su motor, se desconoce su funcionamiento, el perito le asignó un valor de 800 Bs., un microonda marca: frygidaire, se desconoce su funcionamiento el perito le asigna un valor prudencial de 300 Bs., una nevera ejecutiva, de color blanco, con la puerta en mal estado, se desconoce su funcionamiento, el perito le asignó un valor de 500 Bs, un reverbero de tres hornillas, marca: M fonce, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs, 14 sartenes de diferentes tamaños, el perito le asigna un valor prudencial de 2500 Bs, 8 estantes de hierro de 4 entrepaños en mal estado, el perito le asigna un valor de 800 Bs, 3 percos de color blanco en regular estado, con sus motores, el perito deja constancia que las puertas se encuentran dañadas, se le asigna un valor prudencial de 3000 Bs, una freidora marca: LOLDELEE, serial N°3585, modelo 065, se desconoce su funcionamiento, el perito le asigna un valor prudencial de 4500 Bs, un decodificador de color negro, marca: Motorola, el perito le asigna un valor de 500 Bs, una mesa de computadora en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 500 Bs, un escritorio tipo L, de madera en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 2500 Bs, dos baños de maría, con exhibidores de color negro y vidrio marca: 1105HIZAKI, se desconoce su funcionamiento, el perito le asignó un valor prudencial de 3000 Bs. cada uno, total: 6000 Bs, un reverbero marca: REFRIGALCA, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 800 Bs, 16 cojines de tela , el perito le asignó un valor prudencial de 50 Bs. c/u con un total de 800 Bs, tres cuadros de vidrio y uno de tela en regular estado, el perito le asigna un prudencial total de 1500 Bs, dos bases para televisores, de color negro, el perito le asigna un valor de 800 Bs., 22 lámparas, 22 forros para lámparas tipo acordeón de papel, en regular estado el perito le asigna un valor prudencial de 40Bs cada uno, total 880 Bs, una licorera de tres entrepaños de madera, en regular estado, el perito le asigna un valor prudencial de 2000 Bs, 15 bambús decorativos de 1,15 mts aproximadamente, el perito le asigna un valor prudencial de 170 Bs, una base para video beam, el perito le asigna un valor prudencial de 200 Bs; y en este acto hace entrega de los mismos al representante de la depositaria judicial la NACIONAL, ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cedula de identidad Nº 7.247.348, quien estando presente expone: Recibo en este acto en nombre de mi representada los bienes objeto de la presente medida de Embargo Ejecutivo, y me comprometo a cuidarlos como un buen padre de familia. Es todo. Este Tribunal deja constancia que la cantidad restante a embargar equivale al monto de OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (886.549,84 Bs), por cuanto la suma total a embargar establecida en el mandamiento de ejecución es por la cantidad de: NOVECIENTOS VEINTITRES MIL CUARENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (923.049,84 Bs.). Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora expone: Me reservo el derecho de continuar embargando y pido se mantenga la comisión en este Juzgado, hasta que solicite nueva oportunidad para continuar con la ejecución del embargo ejecutivo. Es todo. En ese sentido, este Tribunal acuerda mantener la presente comisión durante tres días de despacho siguientes al día de hoy primero de noviembre de 2012, y una vez vencido dicho lapso sin que la parte ejecutante solicite la oportunidad para la práctica de la medida, se remitirá la presente comisión con sus resultas al Tribunal de la causa. Es todo. Este Comisionado deja constancia que permanecerán en el inmueble: Dos (02) peceras que se encuentran adheridas al inmueble, una (01) cava cuarto de 2,40 metros de largo por 2,30 metros de ancho aproximadamente, con un difusor de un ventilador, en regular estado, con su motor sin marca, ni serial visible, por su imposibilidad de traslado, una (01) cocina industrial de 6 hornillas, en mal estado, se desconoce su funcionamiento, por su dificultad de traslado, un (01) cajón de CPU, de color negro, sin ningún tipo de cableado interno, ni disco duro ni memoria, tres (03) puntos de venta, dos (02) correspondientes a la Entidad bancaria Banesco y uno (01) correspondiente a la entidad bancaria Banco Occidental del Descuento (B.O.D), una (01) campana de acero inoxidable en la cual se encuentra adherida al inmueble y una (01) manguera de incendio de uso de bomberos adherida al inmueble, una nevera exhibidora de 6 puertas corredizas, de vidrio, en la cual todas las puertas están en mal estado (partidos), siendo imposible su traslado. Es todo. Se ordena agregar a los autos el recaudo consignado por el apoderado judicial de la parte actora. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida, no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta, no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo las 3:30 pm de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL
ABOG. VICMAYRA GOMEZ MEDINA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA Y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE ABOGADO JOSÉ VERASTEGUI
Inpreabogado Nº 121.660.
CERRAJERO DESIGNADO JOSÉ MANUEL LOZADA, C.I.14.691.635
TESTIGO Y REPRESENTANTE DE LA ADMINISTRACIÓN DEL CENTRO COMERCIAL LOCATEL , CIUDADANO JOSEPH MANUEL SEPULVEDA DOSCHLER, C.I. 14.959.529
EXPERTO FOTÓGRAFO DESIGNADO CIUDADANO GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104
EL PERITO. CIUDADANO GONZALEZ LUIS MIGUEL. C.I. 18.977.858.
EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.
LA SECRETARIA
ABOG. BÁRBARA D'ANGELO
C-060-2012
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