En el día de hoy, seis (06) de Noviembre de dos mil doce (2012), siendo las 10: 11 a.m. de la mañana, oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la Ejecución de la Sentencia recaída en el presente proceso y confirmada por el Tribunal de Alzada, relacionada con la ENTREGA MATERIAL del inmueble constituido por cinco (05) locales comerciales, los cuales forman parte de un Edificio ubicado en la Calle Mariño cruce con la Avenida El Hipódromo, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Hipódromo en Noventa y Dos Metros con Veinte Centímetros (92,20 Mts.); SUR: Con terrenos municipales en Noventa y Dos Metros con Veinte Centímetros (92,20 Mts.); ESTE: Terrenos municipales, en Cincuenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (52,20 Mts.) y OESTE: Con la Calle Mariño, en Setenta y Seis Metros (76 Mts.), y deberá ser entregado a la parte actora SOCIEDAD MERCANTIL EMPAQUES DIVERSOS C.A. y/o en la persona de su representante legal, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por DESALOJO, sigue la SOCIEDAD MERCANTIL EMPAQUES DIVERSOS C.A. contra la SOCIEDAD MERCANTIL TRATTORIA IL PEPERONE, en el Expediente Nº 10.972. Se dictó auto de entrada en fecha 25 de Octubre de 2012. En fecha 26 de Octubre de 2012 se recibió diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte actora a los fines de solicitar a este Juzgado fijar oportunidad para la práctica de la medida. Se dictó auto en fecha 31 de Octubre de 2012, fijando oportunidad para la práctica de la Medida de Entrega Material, el día 06 de noviembre de 2012, a las 10:00 a.m. El 31 de octubre de 2012, se recibió diligencia por la Alguacil de este Juzgado, ciudadana Daniela Borges dejando constancia que se trasladó al Comando Central Antonio José de Sucre a los fines de entregar oficio Nº 225-2012, el cual fue recibido por la ciudadana Zulma Calderon, mediante el cual se notificó al mencionado Instituto de la práctica de la medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ MEDINA, y la Secretaria BÁRBARA D'ANGELO, en compañía del abogado LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA, Inpreabogado Nº 94.077, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. El Tribunal en cumplimiento de la comisión conferida procedió a dar los toques de ley a la puerta del referido inmueble, por cuanto el mismo no esta comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contra los Desalojos y Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en fecha 06 de Mayo de 2011, en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, observando que en el mismo funciona un Local comercial destinado a juego de caballos, denominado CENTRO HÍPICO TRATTORIA IL PEPERONE, RIF. J- 30513362, NIT 0054318324, ubicado en la Calle Mariño cruce con la Avenida El Hipódromo, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua, el cual se encuentra cerrado, siendo atendido por un ciudadano que se identificó como Emilio Enrique Lanza Castrillo, C.I V-3.226.219, a quien este Tribunal le impuso de su misión, este, manifestó ser el encargado de la vigilancia y mantenimiento del local comercial, informando que el representante de la parte ejecutada no se encontraba presente. Es todo. Seguidamente este Comisionado procedió a comunicarse telefónicamente con la ciudadana DULCE YADIRA BORGES ROJAS, C.I. V-7.226.267, quien manifestó ser la viuda del arrendatario del inmueble ciudadano JOSE RODRIGUEZ POUPIN, C.I. 81.701451, desde el número telefónico 0243-2466836 al número telefónico 0243-2363066, a los fines de que se hiciese presente con su abogado, quien manifestó que no podía comunicarse con su abogado, por lo que solicito un lapso de espera de 30 minutos a los fines de hacerse presente con el mismo. Es todo. Este Comisionado a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas contenidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y siendo la fase de ejecución una etapa del proceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 1º de la Carta Magna le concede al representante legal de la parte demandada, un lapso de treinta (30) minutos a los fines de que este pueda hacer acto de presencia por si o por medio de apoderados judiciales que defiendan sus intereses. Es todo. Seguidamente este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 10:48 a.m se hizo presente el ciudadano JUAN DELGADO, Inpreabogado N° 99.542 quien manifestó ser el apoderado judicial de la parte demandada Sociedad Mercantil TRATTORIA IL PEPERONE C.A, a quien este Tribunal le impuso de su misión. Es todo. Siendo 10:50 a.m. se hicieron presentes las ciudadanas DULCE YADIRA BORGES ROJAS, C.I. V-7.226.267, quien manifestó ser la concubina del ciudadano JOSE RODRIGUEZ PROUPIN (difunto), arrendatario del local comercial objeto de la presente medida, y la ciudadana MONICA ALEXANDRA RODRIGUEZ BORGES, C.I. 17.245.325, hija y heredera universal del de cujus, ciudadano JOSÉ RODRIGUEZ PROUPIN, Presidente de la Sociedad Mercantil TRATTORIA IL PEPERONI, quienes consignan copias simples del Acta Constitutiva de la Sociedad de Comercio TRATTORIA IL PEPERONE C.A, contrato de arrendamiento suscrito entre Empaques Diversos C.A. (EMPACA) y TRATTORIA IL PEPERONE C.A, autenticado por ante la Notaria Pública de Turmero, Estado Aragua, en fecha 14 de febrero de 2002, inserto bajo el Nro. 3, Tomo 11 de los Libros respectivos, contrato de servicio pactado entre la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromo y la TRATTORIA IL PEPERONE C.A, autenticada por ante la Notaria Pública Cuadragésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 15 junio de 2005, bajo el N° 303, Tomo 35, declaración de únicos y universales herederos evacuada por ante el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, sol. 551-09, y a quien este Juzgado Ejecutor le impuso de su misión para lo cual se le leyó la Comisión en su integridad, por lo que habiendo igualdad de condiciones entre las partes los insta a utilizar los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de que puedan llegar a un arreglo que les sea beneficioso, lo cual no fue posible. Es todo. Este Tribunal ordena agregar todos los recaudos consignados a los autos Igualmente este Comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, esta PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. Este Comisionado le concede derecho de palabra al apoderado judicial de la parte actora quien expuso: Solicito a este digno Tribunal que proceda con la Ejecución de la presente medida y en este acto designe Depositario Judicial y Perito Valuador, a los fines de que se encargue del inventario y del traslado de los bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. En ese sentido, este Tribunal vista la solicitud del apoderado judicial de la parte actora, designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quienes estando presentes exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. En este mismo orden, siendo las 11:29 a.m, el Tribunal gira instrucciones al perito designado para que proceda a realizar el inventario de bienes muebles que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Acto seguido el perito designado y juramentado ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, expone: El Tribunal se encuentra constituido en un inmueble conformado por cinco (05) locales comerciales, los cuales forman parte de un Edificio ubicado en la Calle Mariño cruce con la Avenida El Hipódromo, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua; donde funciona un local comercial denominado CENTRO HIPICO TRATTORIA IL PEPERONI. Estado general del inmueble: Entrada Principal: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada Principal: una estructura de tubo con dos puertas, con su cerradura, en regular estado, piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques frisadas en regular estado, techo de machihembrado. Salón Nro. 1 piso de cemento recubierto en cerámica, en regular estado, paredes de bloques frisadas, se observan filtraciones, dos baños, piso de cemento recubierto en cerámica, en regular estado, paredes de bloques recubiertas en cerámica en regular estado, techo de platabanda recubierto en cielo razo, poceta y lavamanos en regular estado. Salón Nro. 2 piso de cemento recubierto en cerámica, en regular estado, paredes de bloques frisadas, se observan filtraciones , paredes de bloque frisadas, techo de acerolit recubierto en cielo razo, un área de cocina con piso de cemento recubierto en cerámica en regular estado, paredes de bloques recubiertas en cerámica en regular estado, techo de acerolit recubierto en cielo razo en mal estado, pintura general del inmueble en mal estado, y dentro del mismo se encuentran los siguientes bienes muebles: una mesa de madera en mal estado, dos sillas de madera en mal estado, una campana de acero inoxidable, de cuatro metros de largo por dos de ancho en regular estado, dos estantes de dos entrepaños en regular estado, una escalera de cuatro entrepaños de aluminio, 30 vacios de cerveza de la BRAHMA, dos perolones de metal de color azul, una nevera de acero inoxidable de 6 puertas, en regular estado, sin motor. Es todo. Seguidamente, la parte ejecutada manifestó: “Los bienes muebles que se encuentran en el local que son de mi exclusiva propiedad, los voy a trasladar bajo mi propio riesgo, guarda, custodia y administración a la siguiente dirección: Calle 15, Vereda 52, N° 9, Las Acacias, Maracay, Estado Aragua. Vista tal solicitud, el Tribunal la acuerda de conformidad por cuanto la posesión de los bienes muebles equivale a título, salvo prueba en contrario, tal y como lo señala el artículo 794 del Código Civil y, por cuanto sobre los referidos bienes muebles no pesa la presente medida judicial amen de que no hay oposición sobre el particular por parte de la los ejecutante, en consecuencia, se acuerda su traslado en la forma indicada por el demandado. Inmediatamente, el referido ciudadano, comienza en forma pacífica, pública y notoria a trasladar todos los bienes muebles que se encuentran en el interior del inmueble sub-judice al camión de la depositaria. Es todo. Posteriormente el apoderado judicial de la parte actora solicita a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia de los siguientes bienes: una máquina punto azul (máquina vende-paga), se desconoce su funcionamiento, serial: 031319, con su impresora, un equipo señal , marca: HUGHES, modelo: 5000 KU C/LAN, serial:44618, un codificador de color negro, marca: POWERVU, modelo D9834, dos antenas parabólicas, en regular estado: 1. Identificada con los números 31N080012698, sin marca visible. 2. Una antena parabólica pequeña marca: IMPSAT, modelo LOW STABILITY, identificada con los números 226564, que se encuentran dentro del inmueble y son de exclusiva propiedad de Instituto Nacional de Hipódromos. Es todo. Este Tribunal designa como experto fotógrafo GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplir bien y fielmente.” Es este estado este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. Este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de dar cumplimiento a la presente comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: LA ENTREGA MATERIAL de un inmueble constituido por cinco (05) locales comerciales, los cuales forman parte de un Edificio ubicado en la Calle Mariño cruce con la Avenida El Hipódromo, Municipio Girardot, Maracay, Estado Aragua y se encuentra dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con la Avenida Hipódromo en Noventa y Dos Metros con Veinte Centímetros (92,20 Mts.); SUR: Con terrenos municipales en Noventa y Dos Metros con Veinte Centímetros (92,20 Mts.); ESTE: Terrenos municipales, en Cincuenta y Dos Metros con Veinte Centímetros (52,20 Mts.) y OESTE: Con la Calle Mariño, en Setenta y Seis Metros (76 Mts.); y pone en posesión del mismo al ciudadano abogado LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA, Inpreabogado N° 94.077, en su carácter de apoderado judicial la parte actora la Sociedad Mercantil EMPAQUES DIVERSOS C.A, facultado para este acto de acuerdo a lo consagrado en copia simple de poder apud- acta consignado en el presente acto, quien se designa en este acto como Depositario del Inmueble, y quien estando presente expone: Recibo en nombre de mi representada el inmueble objeto de la presente medida en el estado en que se encuentra, libre de personas y cosas y juro cuidarlo como un buen padre de familia. Asimismo se deja constancia que dentro del inmueble permanecerán los siguientes bienes muebles: una máquina punto azul (máquina vende-paga), se desconoce su funcionamiento, serial: 031319, con su impresora, un equipo de señal, marca: HUGHES, modelo: 5000 KU C/LAN, serial: 44618, un codificador de color negro, marca: POWERVU, modelo D9834, dos antenas parabólicas, en regular estado: 1. Identificada con los números 31N080012698, sin marca visible y 2. Una antena parabólica pequeña marca: IMPSAT, modelo LOW STABILITY, identificada con los números 226564 , por cuanto pertenecen al Instituto Nacional de Hipódromos, de acuerdo a contrato suscrito entre la Junta Liquidadora del Instituto Nacional de Hipódromos y la Sociedad Mercantil TRATTORIA IL PEPERONE C.A, el cual consigno a los autos el apoderado judicial de la parte demandada JUAN DE JESÚS DELGADO, una cava cuarto en mal estado, sin puerta, ni motor, una vitrina de madera de tres entrepaños, de 6 metros de largo por un metro de ancho aproximadamente, las cuales permanecerán dentro del inmueble objeto de esta medida por ser imposible su traslado inmediato. En este estado el apoderado judicial de la parte actora expone: “En este mismo acto se deja constancia que previo acuerdo entre las partes, fijamos el día 09 de noviembre de 2012, a las 4:30 pm, con la finalidad de la que la parte accionada, hoy ejecutada, retire los siguientes bienes muebles: Una cava cuarto en mal estado, sin puerta, ni motor, una vitrina de madera de tres entrepaños, de 6 metros de largo por un metro de ancho aproximadamente. En este estado el apoderado judicial de la parte accionada manifiesta: “En nombre de mi representada señalo estar de acuerdo con la exposición efectuada por el apoderado de la parte actora”. Se deja constancia, que la práctica de la presente medida no causo ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. La Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Cumplida su misión el Tribunal ordena su regreso a su sede habitual siendo la 1:31pm de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL


VICMAYRA GOMEZ MEDINA


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA y DEPOSITARIO DEL INMUEBLE LEONCIO DIOSCORIDIS VALERA, Inpreabogado Nro. 94.077.


CIUDADANA DULCE YADIRA BORGES, C.I. 7.226.267, CONCUBINA DEL DIFUNTO JOSE RODRIGUEZ PROUPIN ARRENDATARIO DEL LOCAL COMERCIAL, DONDE FUNCIONA SOCIEDAD MERCANTIL TRATTORIA IL PEPERONE C.A

CIUDADANA MONICA RODRÍGUEZ BORGES, C.I. V-17.254.325, HEREDERA UNIVERSAL DEL DE CUJUS JOSE RODRIGUEZ PROUPIN, PRESIDENTE DE LA SOCIEDAD MERCANTIL TRATTORIA IL PEPERONE C.A y DEPOSITARIA DE LOS BIENES MUEBLES.


NOTIFICADO Y TESTIGO CIUDADANO EMILIO ENRIQUE LANZA CASTILLO, N° V-3.226.219


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA SOCIEDAD MERCANTIL TRATTORIA IL PEPERONE, ABOGADO JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, Inpreabogado N°99.542.


EXPERTO FOTÓGRAFO GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271104


EL PERITO. CIUDADANO LUIS MIGUEL GONZALEZ. C.I. 18.977.858.

EL DEPOSITARIO JUDICIAL. CIUDADANO JUAN RAMON REQUENA, C.I. 7.247.348.


LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO

C-061-2012