En el día de hoy, ocho (08) de Noviembre de dos mil doce 2012, siendo las Diez (10:00 AM.), oportunidad fijada por este Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a fin de dar cumplimiento a la medida de SECUESTRO, del inmueble que se identifica a continuación: un (01) local comercial, ubicado en la Avenida 106 del Barrio La Democracia, distinguido con el número y letra 12-A, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua, decretada por el Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con motivo del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (LOCAL), en el Expediente N° 11.878, sigue el ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO, C.I. N° 6.171.511 contra del ciudadano JESÚS EMILIO MARULANDA LOPERA, C.I. E-83.342.482. Se dictó auto de entrada de la comisión en fecha 26 de octubre de 2012. Mediante diligencia de fecha 31 de octubre de 2012, la abogada Belkys Pérez, Inpreabogado N° 101.178, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora solicitó se fije oportunidad para la práctica de la medida. En auto de fecha 2 de Noviembre de 2012 este Tribunal fijó oportunidad para la práctica de la medida el día 08-11-2012, a las 10:00 a.m., asimismo se ordenó oficiar al Cuerpo de Seguridad y Orden Público del Estado Aragua, así como al Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio Girardot del Estado Aragua. Igualmente, se recibió diligencia presentada por la ciudadana Daniela Borges, Alguacil Titular de este Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas quien expuso que en fecha 6-11-2012 se traslado a las sedes del Comando Central Antonio José de Sucre del Estado Aragua, y a la Oficina Municipal para la Protección Integral del Niño, Niña y Adolescente del Municipio Girardot Estado Aragua a los fines de entregar los oficios Nros. 229-2012 y 230-2012, a los fines de notificar de la presente medida recaída en la presente causa. Se trasladó y constituyó el Tribunal Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a cargo de la ciudadana Jueza Temporal, VICMAYRA GOMEZ y la ciudadana Secretaria BÁRBARA D'ANGELO; en compañía de la Apoderada judicial de la parte actora Abogada BELKYS PÉREZ, Inpreabogado N° 101.178, en compañía de la Consejera de Protección del Niño y del Adolescente ciudadana KAREN BLANCO, C.I. 16.686.889. Acto seguido el Tribunal una vez encontrándose en la puerta del inmueble arriba identificado observó que funciona una mueblería denominada Muebles AURACAR R.L. , J-293909987-2, el cual se encontraba cerrado, por lo que procedió a dar los toques de ley a la puerta, por cuanto el mismo no está comprendido dentro de los Inmuebles identificados en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, de fecha 06 de Mayo de 2011, procediendo a comunicarse telefónicamente con el ciudadano JESÚS MARULANDA, C.I. E- 83.342.482 desde el número telefónico 0414-4506967 al número telefónico 0414-4522305, para que se hiciese presente, quien manifestó que iba a buscar los niños al colegio y luego se haría presente. Asimismo solicito un lapso de tiempo de 30 minutos a los fines de llegar al sitio donde se encuentraba constituido al Tribunal. Es todo. En este estado este Tribunal vista la solicitud de la parte demandada, a los fines de garantizar el debido proceso y el derecho a la defensa, en respeto a las normas constitucionales contenidas en los artículos 7, 26, 49 ordinales 1, 3 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y conforme a lo establecido en los artículos 12, 15, 237 y 238 del Código de Procedimiento Civil, acuerda otorgar un lapso de 30 minutos, para que se haga presente la parte demandada y su abogado. Es todo. En este estado este Tribunal considera prudente y necesario para un buen desenvolvimiento de la medida, hacer las siguientes consideraciones: Se ordena a la Secretaria dar cumplimento a lo pautado en los artículos 188 y 189 de Código de Procedimiento Civil; Prohibir el ingreso al interior del inmueble de persona ajenas y sin interés legitimo y directo en la presente actuación judicial, de conformidad a lo previsto en el artículo 7 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de La República Bolivariana de Venezuela; efectuar cacheo minucioso de todas y cada una de la persona que ingresen en el inmueble, a objeto de salvaguardar la integridad física de todas los intervinientes en la presente actuación judicial. Es todo. Siendo las 10:30 a.m., se hicieron presentes los ciudadanos JESÚS MARULANDA, C.I. E-83.342.482 y su abogado ciudadano JONNY NARCISO, Inpreabogado N° 99.575, a los fines de asistir a la parte demandada en el presente juicio, a quien este Tribunal impuso de su misión, por lo que se le hizo saber a la parte demandada y notificada en el presente acto, que ha quedado citado de conformidad con lo establecido en el Artículo 216 del Código de Procedimiento Civil y en concordancia con lo establecido en sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 30 de Noviembre de 2011, con Ponencia de la Magistrada Yris Peña Espinoza, Expediente Nº: 2011-000255. Caso: Sociedad mercantil INMOBILIARIA CASA BELLA S.A. contra sociedad mercantil INVERSIONES B.R.&L. 212, C.A. que indica lo siguiente: “…para que la citación tácita proceda, lo fundamental es el conocimiento que tenga el demandado de la existencia del proceso, ya sea mediante la realización de una diligencia en el proceso o mediante su asistencia en un acto del mismo, de lo cual debe dejarse constancia en el expediente…”(sic).- En consecuencia se le informa a la parte demandada que debe comparecer lo más pronto posible al Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en el Expediente N° 11.878; a los fines de ejercer su derecho a la defensa. Es todo. En este estado este Tribunal comisionado señala a todos los presentes e intervinientes en esta actuación judicial que con base a lo establecido en el Artículo 7 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la sentencia número 261 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 17 de Febrero de 2006, expediente número 05-2186, está PROHIBIDO por parte de este Juzgado y mientras se ejecute esta actuación judicial, el ingreso de cámaras fotográficas, teléfonos celulares con cámaras incorporadas, así como la presencia de los medios de comunicación social. Es todo. En este estado la parte demandada asistida de su abogado expone: Habida una cuestión prejudicial como lo es la sentencia en donde salimos victoriosos al respecto, la parte vencida no ejerció oportunamente su derecho a apelación, cabe destacar que jamás se dieron por notificados de la sentencia por lo que sería irrito una medida de secuestro exclamada en otro expediente donde jamás se nos ha sido notificados al respecto violando así el derecho a la defensa, pido se deje constancia en la presente acta que en el juicio llevado por mi cliente se alegó en principio el doble propósito del local, por cuanto sirve de habitación y local comercial al mismo tiempo, donde habita mi asistido con su pareja y tres niños entre edades de uno a siete años, en la parte superior trasera del mismo local, por lo que solicito respetuosamente a la ciudadana juez, que pida a la parte interesada, si es cierto no en el juicio anterior donde salieron vencidos e igualmente reconsidere la medida a ejecutar, en este acto consigo copia de la sentencia dictada por el Tribunal Tercero de Municipio, en el exp. N°10.739. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte demandante expone: Rechazo y contradigo lo alegado por la parte demandada, ya que existe un nuevo procedimiento en el Tribunal Tercero de Municipio, en el expediente 11.878, además se le ha notificado anteriormente en el Tribunal de Municipio que el propietario le dio una prórroga, la cual esta vencida desde el 1ro de marzo de 2010, también explico que el demandado tiene su habitación familiar en Caña de Azúcar, que se demostrara en el presente expediente y en los derivados contratos se denomina local comercial no apto para vivienda, debido a las condiciones de deterioro que se encuentran, en este acto consigno copia simple de contrato de arrendamiento y notificación. Es todo. Una vez expuesto el alegato de ambas partes, este Tribunal Comisionado en virtud de las funciones que tiene y dentro de su competencia decide primeramente no pronunciarse con relación a juicios anteriores en que las partes se hayan visto inmiscuidos, ni conocer el fondo de la controversia en el expediente N° 11.878, seguido por el ciudadano ALFREDO ALOISIO PORCO contra el ciudadano JESÚS EMILIO MARULANDA LOPERA por ante el Tribunal Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en consecuencia se acuerda continuar con el cumplimiento del mandamiento de ejecución. Es todo. Este Tribunal insta las partes a que utilicen los medios alternativos de solución de conflictos, llegando las mismas a un arreglo, en el cual se trasladaran una vez concluya la medida al Tribunal de la causa; por lo que la apoderada judicial de la parte actora solicito proceder a la ejecución de la presente medida y solicito se designe Perito y Depositario Judicial a los fines de que se encarguen del inventario y traslado de los bienes que se encuentren dentro del inmueble. Seguidamente el ciudadano JESÚS EMILIO MARULANA, permitió de manera voluntaria la apertura del local comercial para la práctica de la medida, siendo las 11:00 a.m. Este Tribunal vista la solicitud de la parte actora, y a los fines de dar cumplimiento a la presente medida siendo las 11:15 am., designa en este acto a la Depositaria Judicial LA NACIONAL, en la persona de su representante legal ciudadano JUAN RAMON REQUENA, titular de la cédula de identidad Nº 7.247.348, y perito al ciudadano LUIS MIGUEL GONZALEZ VEGA, C.I. 18.977.858, quienes estando presente exponen: Aceptamos el cargo encomendado y juramos cumplirlo bien y fielmente. Es todo. El Tribunal visto lo solicitado por la parte actora, gira instrucciones al perito designado LUIS MIGUEL GONZALEZ, C.I. 18.977.858, para que realice inventario de los bienes que se encuentran dentro del inmueble. Es todo. Seguidamente el perito designado y juramentado expone: El Tribunal se encuentra en un inmueble constituido por: un (01) local para uso comercial, ubicado en la Avenida 106 del Barrio La Democracia, distinguido con el número y letra 12-A, de esta ciudad de Maracay, Estado Aragua; Estado General del Inmueble: un local comercial conformado de la siguiente forma: Entrada principal: una estructura de tubo y vidrio en mal estado, con su puerta y cerradura, piso de cemento recubierto en cerámica en mal estado, paredes de bloques frisados en regular estado, techo de platabanda recubierto en cielo razo en mal estado. Un baño: piso de granito en mal estado, paredes de bloques recubierto en cerámica hasta la mitad en mal estado, techo de platabanda en mal estado, poceta en regular estado, una escalera de cemento y viga de quince entrepaños en mal estado que da acceso a un área de depósito, un baño y dos cuartos: Cuarto de Deposito: Paredes de bloques frisadas en mal estado, se observan filtraciones y grietas, piso de cemento en regular estado, techo de platabanda en mal estado. Un baño: piso de cemento, paredes de bloques recubiertas en cerámica hasta la mitad en mal estado, techo de platabanda, poceta en regular estado. Un cuarto: piso de cemento, paredes de bloques frisadas, techo de platabanda. Es todo. En este estado la apoderada judicial de la parte actora solicita a este Tribunal designe experto fotógrafo para dejar constancia del estado del inmueble y siendo las 11:50 a.m. este Tribunal designa como experto fotógrafo GERARDO ALEXANDER PALENCIA VEGAS, C.I. V-21.271.104, quien estando presente expuso: “Acepto el cargo para el cual fui designado, y juro cumplir bien y fielmente.” En ese sentido, este Tribunal gira instrucciones al Experto Fotógrafo designado para que proceda a realizar las reproducciones fotográficas ordenadas. Es todo. Es Tribunal observa, que una vez entrado al inmueble y en virtud del avaluó realizado por el perito se evidencia que hay una sola entrada al mismo, en el cual funciona un taller de tapicería y a su vez una vivienda habitada por los ciudadanos JESÚS MARULANDA, y la ciudadana BETZABETH JOSEFINA LATAN JIMENENEZ, la cual ocupan con sus respectivos hijos menores de edad 6 años, 4 años y un (1) mes de edad, en consecuencia este Comisionado se ABSTIENE de practicar la presente medida de conformidad a lo establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. En este orden de ideas, la Consejera de Niño, Niña y Adolescente consigna en esta acto, Acta N°04 de acompañamiento. Se ordena agregar a los autos los recaudos consignados. Se deja constancia que la práctica de la presente medida no causó ningún tipo de tasas, aranceles o pago alguno, para este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el acuerdo de fecha 29 de Febrero de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aun vigente. Es todo. La ciudadana Secretaria dio lectura al acta no habiendo objeción alguna. Es todo. Cumplida su misión ordena su regreso a su sede habitual, siendo las 12:36p.m y ordena remitir las presentes actuaciones al Tribunal de la causa. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TEMPORAL

VICMAYRA GOMEZ MEDINA


LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA BELKYS PÉREZ, Inpreabogado Nº 101.178.


PARTE ACTORA CIUDADANO ALFREDO ALOISIO PORCO, C.I. N° 6.171.511


PARTE DEMANDADA CIUDADANO JESÚS EMILIO MARULANDA LOPERA, C.I. E-83.342.482.


CIUDADANA BETZABETH JOSEFINA LATAN JIMENEZ, C.I. V-19.948.533.


ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA JONNY NARCISO ARENAS, Inpreabogado N° 99.575.



CONSEJERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE CIUDADANA KAREN BLANCO, C.I. 16.686.889



EXPERTO FOTÓGRAFO GERARDO PALENCIA, C.I. V-21.271104,


EL PERITO LUIS MIGUEL GONZALEZ C.I. 18.977.858.



EL DEPOSITARIO JUAN RAMON REQUENA C.I. 7.247.348.



LA SECRETARIA

BÁRBARA D'ANGELO
C.062-2012