REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional.
Caracas, veintiséis (26) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2008-012276
Revisadas cuidadosamente las actas procesales que conforman el presente asunto y vista la diligencia presentada en fecha 13/11/2012, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial suscrita por la Abogada JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, apoderada judicial de la parte demandada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.326, en la cual solicita a este Tribunal Superior Primero, se declare la perención de la instancia en la presente causa, de conformidad con el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ultima actuación realizada por la parte actora fue efectuada en fecha 14/12/2010, por lo que ha transcurrido mas de un año sin que esta hubiese realizado algún tipo de impulso a la causa.
Este tribunal de acuerdo a lo solicitado antes de pronunciarse realiza las siguientes consideraciones:
PRIMERO: el Articulo 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, establece:
...”Artículo 56. Toda persona tiene derecho a un nombre propio, al apellido del padre o al de la madre, y a conocer la identidad de los mismos. El Estado garantizará el derecho a investigar la maternidad y la paternidad.”…
SEGUNDO: nuestra Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 25 establece lo siguiente:
…”Todos los niños, niñas y adolescentes, independientemente de cual fuere su afiliación, tienen derecho a conocer a su padre y madre, así como a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.”…
De igual forma esta misma ley especial en su Artículo 450 literal “J” establece lo siguiente:
…”El juez o jueza debe orientar su función en búsqueda de la verdad e inquirirla por todos los medios a su alcance. En sus decisiones prevalecerá la realidad sobre las formas y apariencias.”…
Asimismo el artículo 319 expresamente dispone lo siguiente:
“Artículo 319 Los asuntos previstos en los Parágrafos Tercero y Quinto del artículo 177 de esta Ley son de eminente orden público, en consecuencia, una vez iniciado el proceso el juez o jueza debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión”.
TERCERO: con respecto al orden público y la perención la Sala Constitucional aduje en sentencia Nº 734 de fecha 05/06/2012, con ponencia de la magistrada GLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO lo siguiente:
“…Sin embargo, es necesario el señalamiento de la incidencia que sobre el orden público tienen los conflictos relativos al ejercicio de derechos constitucionales en los que se encuentran involucrados los intereses de los niños, niñas y adolescentes, carácter éste suficientemente desarrollado por la jurisprudencia de esta Sala Constitucional (vid. sentencias n.os 879/2001, 1064/2003, 321/2007, 1237/2008 y 817/2011, entre otras).
Al respecto, esta Sala en un caso similar estableció, que a pesar de la inactividad de la parte actora, luego de transcurridos seis (6) meses, no procede la terminación del procedimiento, por abandono del trámite, en razón de que estaba involucrado el orden público, ya que la situación debatida podría afectar el interés superior de los niños implicados…” (Subrayado de esa Alzada)
Por las razones anteriormente expuestas, por ser materia de orden público y con base a lo establecido en los Artículos 56 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Artículo 8 de la Ley para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, así como lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con respecto a esta materia y señalados Ut Supra, este Tribunal Superior Primero, NIEGA la solicitud suscrita por la Abogada JUANA MARGARITA LAMK ALVAREZ, apoderada judicial de la parte demandada e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.326. En consecuencia visto el oficio librado por este Tribunal Superior al Jefe del Laboratorio de Identidad Genética del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C), en fecha 18/07/2012, debidamente recibido en fecha 30/07/2012, y en virtud de que hasta la fecha no consta en el expediente respuesta, se ordena ratificar el contenido del mismo. Líbrese oficio Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA,
ROSA ISABEL REYES REBOLLEDO.
LA SECRETARIA,
NELLY GEDLER MENDOZA
RIRR/NMG/Ana K.