REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL
Caracas, veintisiete (27) de noviembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: AP51-R-2012-020766.
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-017757.
JUEZ PONENTE: YAQUELINE LANDAETA VILERA.
MOTIVO: APELACIÓN (CUMPLIMIENTO DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: ANA LUZ PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.059.871.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: OLYMAR ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.138.
DECISION APELADA: dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito Judicial, en fecha catorce (14) de marzo de 2012, la cual decretó la ejecución del cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
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I
Conoce este Tribunal Superior Segundo, del recurso de apelación interpuesto por
la abogada en ejercicio OLYMAR ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.138, quien es apoderada judicial de la ciudadana ANA LUZ PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.059.871, contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en fecha catorce (14) de marzo de 2012, la cual decretó la ejecución del cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar.
Recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (URDD), fue debidamente aperturado e itinerado el recurso correspondiente al Tribunal Superior Segundo a cargo de la Dra. YAQUELINE LANDAETA VILERA, dándole entrada en fecha 19/11/2012, y quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
II
Cumplidas las formalidades ante la Alzada, este Tribunal Superior Segundo para decidir observa:
Que se le dio entrada al presente recurso en fecha 19/11/2012, y se establecieron las pautas del procedimiento en la segunda instancia de conformidad con lo contemplado en el artículo 488-A de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que rige la materia y que establece lo siguiente: “será declarado perecido el recurso, cuando la formalización no se presente en el lapso a que se contrae este artículo o cuando el escrito no cumpla con los requisitos establecidos…” y por cuanto del cómputo que antecede, se desprende que el día lunes veintiséis (26) de noviembre del año 2012, precluyó el lapso para consignar el escrito de fundamentación del recurso interpuesto, sin que en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000 conste actuación alguna realizada por la parte recurrente, es por lo que este Tribunal Superior Segundo imperiosamente debe declarar perecido el presente recurso, y así se decide.
III
En mérito de las anteriores consideraciones este TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PERECIDO el recurso de apelación interpuesta en fecha 15/03/2012, por la abogada en ejercicio OLYMAR ZURITA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 89.138, quien es apoderada judicial de la ciudadana ANA LUZ PÉREZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nº V- 12.059.871, contra la sentencia dictada por el Tribunal Sexto (6°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de este Circuito judicial, en fecha catorce (14) de marzo de 2012, la cual decretó la ejecución del cumplimiento de Régimen de Convivencia Familiar, en el asunto signado bajo la nomenclatura AP51-V-2011-018363.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre del año dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR SEGUNDA
LA SECRETARIA,
DRA. YAQUELINE LANDAETA VILERA.
ABG. LISBETTY CORREIA.
En este mismo día, siendo la hora reflejada en el Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, se publicó y registró la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETTY CORREIA
YLV/LC/PETERS.-*
AP51-R-2012-020766
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