REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, diecinueve (19) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-021829
SOLICITANTES: YARIUDITH RAMNEY RUBANEJA FLORES y FREDERICK JESUS JIMENEZ HERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 20.173.578 y v- 19.202.082 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada NORBELYS BAEZ FARIAS, actuando en su carácter de Defensora Pública Décima de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de la niña ------, a solicitud de los ciudadanos YARIUDITH RAMNEY URBANEJA FLORES y FREDERICK JESUS JIMENEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 20.173.578 y V- 19.202.082 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 315 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Educación, Unidad Educativa Nacional Bolivariana, a fin de hacer de su conocimiento el presente acuerdo y sea descontado del salario mensual devengado por el ciudadano FREDERICK JESUS JIMENEZ HERNANDEZ, la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2000,00) mensuales en partidas quincenales de MIL BOLIVARES (Bs. 1.000,00), cada una; y sea depositado en la cuenta de ahorro del Banco Bicentenario N° 1750583140060739077, a nombre de la madre ciudadana YARIUDITH RAMNEY URBANEJA FLORES, titular de la cédula de identidad Nro V- 20.173.578, Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, diecinueve (19) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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