REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiuno (21) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2009-012787
PARTE ACTORA: MAGALI LOURDES AVILES PARRALES, titular de la cédula de identidad Nro V- 22.560.840.
PARTE DEMANDADA: JOSE LUIS HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 10.583.472.
MOTIVO: MEDIDA DE EMBARGO SOBRE UTILIDADES
Vista la diligencia que antecede, de fecha 13-11-12, suscrita por la abogada en ejercicio SAIDA BLANCO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 97.297, en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana MAGALI LOURDES AVILES PARRALES, plenamente identificada en autos, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, antes de pronunciarse debe realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: Se observa en los folios 163 al 169 riela mandamiento de Ejecución, de fecha 27 de Junio de 2012.
SEGUNDO: Se puede constatar que en fecha 12 de Noviembre de 2012, se verifica el traslado del Juez Ejecutor.
TERCERO: En el mandamiento de Ejecución, se ordenaba lo siguiente:
“…la EJECUCION FORZOSA de la precitada decisión hasta la cantidad de CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.946,06), los cuales deberán ser descontados de las Prestaciones Sociales, Fideicomisos, Caja de Ahorros y/o de cualquier otro beneficio que disfrute el obligado y remitido a este Tribunal en cheque de Gerencia a nombre de ---- y del niño -----. ..” (Subrayado del Tribunal).
CUARTO: Se observa que la diligenciante expresa:
“…De igual manera le informo a este despacho que para el Día JUEVES 15-11-2012, se hará efectivo el Pago de los AGUINALDOS, a los Funcionarios Jubilados adscritos a este Ministerio. Por tal motivo solicito y JURO LA URGENCIA DEL CASO…”
QUINTO: Se puede constatar que el mandamiento de ejecución, fue devuelto sin cumplir, por cuanto las prestaciones sociales fueron canceladas al ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ.
Ahora bien, en relación a lo antes expuesto, este Tribunal debe dejar claro que, el mandamiento realizado en fecha 27-06-12, mencionaba que el mismo recaía sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro, Fideicomiso y CUALQUIER OTRO BENEFICIO que pudiera percibir el mismo (obligado), es decir, con ese despacho el Tribunal Ejecutor de Medidas, estaba facultado para retener la cantidad de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON SEIS CENTIMOS (Bs. 14.496,06), sobre las utilidades que le pudiesen corresponder al obligado ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ. Sin embargo, este Despacho a los fines de no menoscabar derechos del niño ----- y el joven -----, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466 B literal b de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescentes, decreta medida de embargo sobre las utilidades que percibirá el ciudadano JOSE LUIS HERNANDEZ, en el Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, hasta alcanzar la suma de CATORCE MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES con SEIS CENTIMOS (Bs. 14.496,06), por concepto de obligaciones atrasadas y no pagadas. Dicha Cantidad deberá ser entregada a la Ciudadana MAGALI LOURDES AVILES, titular de la Cédula de identidad nro: v- 22.560.840. Se ordena librar oficio a la Dirección de Recursos Humanos del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y Justicia, a fin de participarle la medida aquí decretada. ASI SE DECIDE. Para la tramitación del oficio, se designa como correo especial a la abogada SAIDA VICTORIA BLANCO, titular de la cédula de identidad Nro. V- 10.099.784, e inscrita en el IPSA bajo el Nro. 97.297. CUMPLASE.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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