REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós (22) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-J-2012-016693
SOLICITANTE: VANESSA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.290.357.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.
Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.290.357, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro 24.573.
Se admitió en fecha 24-09-12, se ordenó notificar al Ministerio Público.
Una vez dejada la nota de Secretaría, que indicó que fue debidamente notificado el Ministerio Público, se fijó la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia de la solicitante. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quién a su vez ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que en fecha 30-12-11, falleció ab intestato en la ciudad de Caracas, su concubino, ciudadano KIAMVER JAVIER PALENCIA CHACOA.
Que de la unión que mantuvo con el de cujus, fue procreada una hija de nombre ------, quién es la única y universal heredera del prenombrado causante.
Que existen haberes en el Hospital Universitario de Caracas, en donde el de cujus KIAMVER JAVIER PALENCIA CHACOA, prestaba servicios, que le corresponden a la niña de marras.
Que requiere en virtud de ello, sea remitido el cheque de la totalidad de dichos haberes y por lo que solicita se oficie al Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas.
Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:
• Copia simple del acta de nacimiento de la niña de autos (F. 04);
• Copia del acta de Defunción del ciudadano KIAMVER JAVIER PALENCIA CHACOA (F.11) y
• Copia certificada de la Declaración de Únicos y Universales Herederos, emanada del Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial de Protección (F. 05 al 16).
Documentales que esta sentenciadora aprecia y les da pleno valor probatorio, como documentos públicos que los mismos constituyen y por cuanto a través de ellos, se puede constatar la filiación existente entre la niña y el de cujus; así como su carácter de única y universal heredera, valoración que se efectúa conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código Civil.
Se evidencia que una vez notificado el Ministerio Público, no emitió opinión desfavorable en relación a la presente solicitud.
En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para la niña de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la ciudadana VANESSA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.290.357, debidamente asistida por la abogada JEANETT REVETE APONTE, inscrita en el IPSA bajo el Nro 24.573. En consecuencia, se acuerda oficiar al Jefe de Personal del Instituto Autónomo Hospital Universitario de Caracas, en virtud que el de cujus KIAMVER JAVIER PALENCIA CHACOA, quién era titular de la cédula de identidad Nro V- 19.401.777, prestó servicios como personal obrero en dicha Institución; a los fines de que remita a este Tribunal en cheque de gerencia a nombre de la niña de autos, la cuota parte que le pueda corresponder como beneficiaria por concepto de Prestaciones Social, Caja de Ahorros, Fideicomiso, y/o cualquier otro beneficio que le pueda corresponder como beneficiaria de su fallecido padre KIAMVER JAVIER PALENCIA CHACOA, identificado ut supra. ASI SE DECLARA.
Se designa como correo especial para la tramitación de los oficios y la consignación del cheque en este Circuito Judicial, a la ciudadana VANESSA CAROLINA SOSA SALAS, titular de la cédula de identidad Nro V- 19.290.357.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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