REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintidós de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO : AP51-V-2012-015906
PARTE ACTORA: CARLOS DAVID SUAREZ DE VICENTIS, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.662.560.
PARTE DEMANDADA: LESLIE DARLENYS GUTIERREZ OLIVEROS, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.932.147.
MOTIVO: DESISTIMIENTO conforme al artículo 522 de la LOPNNA.
Vista el acta que antecede, correspondiente a la Audiencia Preliminar del Único Acto de Reconciliación de conformidad con lo previsto en el artículo 521 de la Ley Especial, que riela a los folios 32 Y 33 del presente asunto, en la cual se puede constatar que el demandante ciudadano CARLOS DAVID SUAREZ DE VICENTIS, no se encontraba presente al momento de anunciar dicho acto; y en atención a la comparecencia de la parte demandada ciudadana LESLIE DARLENYS GUTIERREZ OLIVEROS, debidamente asistida por la abogada FATIMA DICHER DE VASCONCELOS CASTRO, inscrita en el IPSA bajo el Nro 36.342, quién manifestó “… En virtud, que en el momento de anunciarse el presente acto en la mezzanina de este Circuito Judicial el ciudadano CARLOS SUAREZ NO se encontraba presente, solicito a este Tribunal se le aplique la consecuencia establecida en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.”; esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 522 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, declara DESISTIDO el presente asunto. ASI SE DECIDE.
Se hace del conocimiento a la parte actora que, no podrá presentar una nueva demanda hasta tanto no hayan transcurrido 30 días hábiles contados a partir del día siguiente al de hoy.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintidós (22) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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