REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO : AP51-J-2012-020265
SOLICITANTE: NELSON EVELIO PIÑANGO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nro V- 3.974.544.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR.

En fecha 31-10-12, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Tribunal de Protección, el presente JUSTIFICATIVO DE CARGA FAMILIAR, presentado por el ciudadano NELSON EVELIO PIÑANGO SANOJA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.974.544, actuando en su carácter de padre de la niña ------, debidamente asistida por la abogada LUISANA DEL NOGAL, inscrita en el IPSA bajo el Nro 118.586, mediante la cual solicita que la niña ------, sea declarada CARGA FAMILIAR de su tía paterna ciudadana ASTRID VANESSA PIÑANGO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.573.308.
Se le dio entrada y se admitió la solicitud en fecha 05-11-12, fijándose oportunidad para que los testigos requeridos, fuesen presentados por la parte interesada; quiénes fueron oídos en la audiencia preliminar, celebrada en fecha 22-11-12, en la cual una vez oídos los testigos ciudadanos PENELOPE CRUCITA VARGAS REYES y MERCEDES AURORA BARCO ZERPA, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-16.332.569 y V-4.362.571, respectivamente, la jueza que suscribe el presente fallo, procedió a dictar su decisión oral, tal como lo dispone el enunciado del artículo 513 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, de conformidad con el segundo aparte del artículo 513 antes indicado, se procede a dictar el extenso del fallo en los términos siguientes:
La peticionante solicitó se declarase como Carga Familiar de la tía paterna, ciudadana ASTRID VANESSA PIÑANGO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.573.308, a la -----.
Conjuntamente con la solicitud, la peticionante consignó, las siguientes documentales: Copia del acta de nacimiento de la niña de autos; constancia de trabajo expedida por la UNES (Universidad Nacional Experimental de Seguridad), a favor de la ciudadana ASTRID PIÑANGO; Copia de Certificado de Defunción de la progenitora del solicitante, copias de las cédulas de identidad de los testigos, del solicitante y de la tía paterna; documentales que esta sentenciadora, aprecia y les da pleno valor probatorio, en virtud que permiten obtener datos relevantes en relación al asunto aquí debatido.
De las declaraciones de los testigos ciudadanos PENELOPE CRUCITA VARGAS REYES y MERCEDES AURORA BARCO ZERPA, antes identificados, se puede constatar que ambos fueron contestes en sus dichos y en razón de ello, merecen credibilidad, por lo que se aprecia tal probanza y se le da pleno valor probatorio, conforme a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Conforme a lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y vistas las declaraciones de los testigos presentados así como de las actas se pudo constatar que la ciudadana ASTRID VANESSA PIÑANGO QUERALES, antes identificada, es quién sufraga y cubre las necesidades de la niña ----, y cumplidos todos los requisitos exigidos por nuestra Legislación, considera quién aquí decide, que la presente solicitud es procedente. Y ASI EXPRESAMENTE LO DECIDE.

II
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara a la niña -----, como CARGA FAMILIAR de la ciudadana ASTRID VANESSA PIÑANGO QUERALES, titular de la cédula de identidad N° V-15.573.308, a fin de que la prenombrada niña, pueda ser acreedora de todos aquellos beneficios (Seguro de Vida, HCM, Ticket Juguetes, Bono Escolar, Guardería, etc), que le corresponden a los descendientes de la ciudadana antes identificada. ASI SE DECLARA.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintitrés (23) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.