REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintitrés de noviembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2012-006718
PARTE ACTORA: YANCY ENRIMAR CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.113.552.
PARTE DEMANDADA: JOHAN ENRIQUE CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 15.800.339
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR LA LIBRETA DE AHORRO Y LA OBLIGACION DE MANUTENCION DE LA CUENTA DE AHORRO.
Vista la diligencia suscrita por la ciudadana YANCY CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.113.552, debidamente asistida por el abogado JUAN COLMENARES, inscrito en el IPSA bajo el Nro 74.693, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA a la ciudadana YANCY CORDOVA, titular de la cédula de identidad Nro V- 16.113.552, a:
a) Retirar la libreta de ahorro 4267204, correspondiente a la cuenta de ahorro Nro. 0003-0081-16-4000017766 a nombre de la ciudadana CORDOVA TORRES YANCY , y los beneficiarios de autos, como titulares especiales, aperturada en el Banco Industrial de Venezuela y;
b) Retirar de manera mensual y consecutiva, la suma de TRESCIENTOS SESENTA BOLIVARES (Bs. 360,00) que corresponde al monto acordado y debidamente homologado en fecha 01-08-08, por la extinta Sala de juicio 6 de este Circuito Judicial, como obligación de manutención.
c) Retirar la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00), en el mes de diciembre por gastos decembrinos.

Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a participar al Banco Industrial de Venezuela, la autorización de la entrega de la respectiva libreta de ahorro y la autorización de retirar la suma correspondiente a la obligación de manutención de manera mensual y permanente que fue antes indicada. ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.