REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho (28) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º


ASUNTO: AP51-J-2012-020681

SOLICITANTE: LILIANA RIVERA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.099.277.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR.

Se dio inicio a la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR, presentada por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, a petición de la ciudadana LILIANA RIVERA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.099.277.
Se admitió en fecha 08-11-12, se ordenó notificar al Ministerio Público.
Una vez dejada la nota de Secretaría, que indicó que fue debidamente notificado el Ministerio Público, se fijó la oportunidad para la Audiencia Única, la cual se verificó con la presencia de la solicitante. En dicha audiencia, quién suscribe el presente fallo, procedió a dictar su fallo oral, una vez fueron analizadas las probanzas aportadas por la solicitante, quién a su vez ratificó su pedimento.
Estando en la oportunidad para dictar el respectivo extenso del asunto, tal como lo expresa el segundo aparte del artículo 513 de la Ley Especial, se pasa a dictar en los términos siguientes:
La solicitante adujo:
Que en fecha 18-12-2006, falleció el progenitor del niño de marras, quién prestaba servicios en la Universidad Pedagógica Experimental Libertador.
Que requiere a fin de tramitar el cobro de los beneficios que les corresponden a sus hijos, por el causante, autorización judicial.
Del mismo modo, solicita se autorice para que pueda cobrar en nombre del infante, la pensión de sobreviviente en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales.
Que le sea aperturada una cuenta de ahorro a nombre del niño de autos, en la cual sea depositado el cheque que envíen con respecto a los beneficios dejados por el progenitor.
Conjuntamente con la solicitud produjo las siguientes documentales:

• Copia certificada del acta de nacimiento del niño de marras, que riela al folio 5 del asunto; copia de la cédula de identidad de la progenitora, que riela al folio 6; copia del acta de defunción del de cujus GERARDO JESUS PEREZ MILANO, que riela al folio 7; copia certificada del Justificativo de Únicos y Universales Herederos, que riela a los folios 8 al 24, los cuales se aprecian y se les da pleno valor probatorio, conforme a lo previsto en el artículo 1360 del Código de Procedimiento Civil, y a través de los cuales se puede constatar la filiación existente entre el niño y sus progenitores y el carácter de heredero que el infante posee.
En la Audiencia Única, la solicitante ratificó su pedimento; y, una vez analizadas y valoradas las probanzas aquí aportadas, así como debidamente notificado el Ministerio Público y visto que quedó demostrado en autos, la necesidad y evidente utilidad para el niño de autos, quién aquí suscribe considera que es procedente la presente solicitud de Autorización Judicial para Cobrar. Y ASI EXPRESAMENTE LO ESTABLECE.
En mérito de lo antes expuesto, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, se declara CON LUGAR la presente solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARA COBRAR presentada por la Fiscal Centésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, abogada ASIUL HAITI AGOSTINI PURROY, a petición de la ciudadana LILIANA RIVERA DIAZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 15.099.277. En consecuencia, se acuerda oficiar a la Sede Rectoral de la Universidad Pedagógica Experimental Libertador, donde prestó servicios el progenitor de cujus GERARDO JESUS PEREZ MILANO, quién era titular de la cédula de identidad Nro V- 10.347.521; a los fines de que remita a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, en cheque de gerencia a nombre del niño de autos, la cuota parte que le pueda corresponder por concepto de Prestaciones Social, Caja de Ahorros, Fideicomiso, Política Habitacional y/o cualquier otro beneficio con ocasión del fallecimiento del prenombrado progenitor . ASI SE DECLARA.
Expresamente se acuerda que la pensión de sobreviviente sea cobrada directamente ante el INSTITUTO DE LOS SEGUROS SOCIALES, para lo cual se ordena participarlo a dicho Instituto. ASI SE DECIDE.
Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a aperturar una cuenta de ahorro a nombre del niño -------, en el Banco Industrial de Venezuela.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,

Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,

Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.