REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiocho de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-020935
SOLICITANTES: ALEXIS MELQUIADES PEREZ, JESUS ALBINO BECERRA RICO, ANA SORAIDA BECERRA RICO, YASMILLY COROMOTO RICO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 4.274.581, V-6.823.703, V- 6.823.703, V- 6.865.243, V- 10.824.846 respectivamente.
MOTIVO: JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
Se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, en fecha 6-11-12, el presente asunto, contentivo de JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, que fuera recibido en virtud de la Declinatoria de Competencia, efectuada por el Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al cual se le dio entrada y se fijó oportunidad para la Audiencia Única de Sustanciación, prevista en el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, una vez efectuada la precitada audiencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio, hace las siguientes consideraciones:
Vistas las actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos ISMAEL MEDINA DOMINGUEZ y ASDRUBAL BRICEÑO, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros V-9.995.056 y V-5.625.110 respectivamente, y cumplidas las formalidades de ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los beneficiarios de la de cujus CANDIDA RICO, quién era portadora de la cédula de identidad Nro V-4.632.516, ciudadanos: ALEXIS MELQUIADES PEREZ, JESUS BECERRA RICO, ANA SORAIDA BECERRA RICO, YASMILLY COROMOTO RICO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 4.274.581, V-6.823.703, V- 6.823.703, V- 6.865.243, V- 10.824.846 respectivamente y la ciudadana OSCARLIN YENIRE RICO DURAN, y el niño ------, éste ultimo de once años de edad, quienes son herederos del ciudadano OSCAR ANTONIO RICO, hijo de la de cujus, quien falleció en fecha 04-02-03 Se insta a los solicitantes del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
DADA, FIRMADA Y SELLADA en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiocho (28) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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