REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintinueve (29) de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-V-2011-017276
PARTE ACTORA: MAYERLLI JOSEFINA MENDOZA CHINCHILLA, titular de la cédula de identidad Nro V- 8.286.203.
PARTE DEMANDADA: LUDWING VAN FARFAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.907.857.
MOTIVO: MODIFICACION DE MEDIDA DE EMBARGO SOBRE PRESTACIONES SOCIALES.
Vista la diligencia suscrita por el abogado TOMAS ENRIQUE GUITE ANDRADE, Fiscal Nonagésimo Tercero del Ministerio Público, especializado para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de este Circuito Judicial, hace las siguientes consideraciones:
Antes de entrar a pronunciarse quién suscribe sobre la solicitud efectuada por el Ministerio Público, es necesario destacar que, si bien es cierto al momento de dictar alguna medida, debe ser aperturado su respectivo Cuaderno, no es por menos cierto que la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por la cual se rige el decreto de medidas en los Tribunales de Protección, únicamente ordena la apertura del Cuaderno respectivo, en lo atinente a la tramitación de la Oposición de una medida cualquiera.
En razón de ello, al decretar medidas en asuntos como el de marras, no es menester la apertura de un cuaderno, solamente se aperturará en caso de existir oposición sobre la misma, tal como lo determina el artículo 466 D de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y ASI EXPRESAMENTE SE ESTABLECE.
El Ministerio Público, procedió a solicitar:
“…Una vez revisado el presente expediente, AP51-V-2011-017276, este Despacho Fiscal, solicita a este Distinguido Tribunal, acuerde Medida de Embargo sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano LUDWING VAN FARFAN PEREZ, por cuanto en el oficio de capacidad económica se refleja que el mismo será liquidado este año, así mismo, se solicita, sirva oficiar a los fines de emitir las resultas del exhorto realizado al Tribunal de la jurisdicción del Estado Anzoátegui con sede en Puerto La Cruz ...” (Subrayado del Tribunal)
El artículo 465 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, confiere a los Jueces de Protección, facultad para en caso de ser necesario, dictar entre otras medidas que se requieran para garantizar los derechos de los sujetos del proceso.
En el presente asunto, se puede observar que, desde la fecha en que fue presentada la demanda, 29-09-11, hasta el día de hoy, ha sido infructuosa la notificación del obligado.
Amen de ello, riela en autos constancia elaborada por la Empresa PALMICHAL Consultora Ambiental, a través de la cual se puede constatar que el obligado alimentario, tiene suscrito un contrato con dicha empresa hasta el día 30-12-12.
Es necesario destacar que el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en aras de garantizar el derecho de alimentos, el cual es de rango constitucional, adoptará todas las medidas tendientes a garantizar las mismas.
Tomando en consideración tales circunstancias y dado que es deber de los jueces, garantizar el interés superior de los niños, niñas o adolescentes, esta sentenciadora considera que es procedente modificar la medida de embargo dictada en fecha 08-12-11, sobre las prestaciones sociales devengadas por el obligado ciudadano LUDWING VAN FARFAN PEREZ, en la cual se ordenó la retención de doce mensualidades futuras a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una; y en tal sentido ordenar la retención de la totalidad de las prestaciones sociales devengadas por el prenombrado ciudadano en la empresa PALMICHAL Consultora Ambiental; y que dichas prestaciones sean remitidas mediante cheque de gerencia a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a nombre de la niña de autos, para que sea depositada en la cuenta de ahorro que fue ordenada aperturar en fecha 08-12-11, la cual no podrá ser movilizada sin la correspondiente autorización del Tribunal. Y ASI SE ESTABLECE
Por todas las consideraciones anteriores, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 8, 465, 466B de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, MODIFICA la medida de embargo que fue decretada en fecha 08-12-11, sobre las prestaciones sociales devengadas, por el ciudadano LUDWING VANA FARFAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11.907.857, en la empresa PALMICHAL, Consultora Ambiental, en la cual se ordenó retener doce mensualidades futuras a razón de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,00) cada una. En tal sentido, se modifica dicha medida y se ordena retener la totalidad de las prestaciones sociales devengadas por el prenombrado ciudadano, en la empresa PALMICHAL, Consultora Ambiental. ASI SE DECLARA.
Se ordena oficiar a la Empresa PALMICHAL Consultora Ambiental, a fin de que proceda a remitir mediante cheque de gerencia la totalidad de las prestaciones sociales devengadas por el ciudadano LUDWING VANA FARFAN PEREZ, titular de la cédula de identidad Nro V- 11.907.857, a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que proceda a depositar dicho monto en la cuenta de ahorro que se ordenó aperturar. CUMPLASE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintinueve (29) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
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