REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, treinta de noviembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: AP51-J-2012-023018
SOLICITANTES: INGRID JOSEFINA PIÑERO y HENRY JOSE FIGUERA PACHECO, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 16.147.106 y V- 14.020.669 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANTUENCION.
Por recibido el escrito de CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, presentado por la abogada GRACIELA AGUILAR, actuando en su carácter de Fiscal Centésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en defensa de los derechos y garantías de las niñas ------ años de edad respectivamente, a solicitud de los ciudadanos INGRID JOSEFINA PIÑERO y HENRY JOSE FIGUERA PACHECO, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 16.147.106 y V- 14.020.669 respectivamente, este Tribunal le da entrada, lo anota en los libros respectivos y la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a la moral pública o alguna disposición expresa en el ordenamiento jurídico, de conformidad con los artículos 177, 457 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En consecuencia, esta Jueza Quinta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 375 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, en los mismos términos expuestos por las partes, el presente CONVENIMIENTO DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION. Se ordena librar comunicación a la Oficina de Control y Consignaciones de este Circuito Judicial, a fin de que procedan a enviar comunicación a la entidad bancaria FONDO COMUN, para que proceda a aperturar una cuenta a nombre de las niñas de autos, con autorización a la madre para su movilización. Asimismo, se INSTA a los solicitantes, para que consignen los fotostatos correspondientes de las presentes actuaciones; una vez consignados, se procederá a su certificación por secretaría. ASI SE DECIDE.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, treinta (30) de noviembre de 2012. Años 202° y 153°.
LA JUEZA,
Abg. AIMAR VALENCIA RIZO
LA SECRETARIA,
Abg. ZENOBIA ELENA ERAZO.
|