Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Caracas, Veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º

ASUNTO: AP51-J-2012-018626

SOLICITANTE: BEATRIZ ATEAGA ROMERO, venezolana, mayor de edad y titular de las cédula de identidad Nº V-15.793.590.
ABOGADO ASISTENTE: ELINA RAMIREZ REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 65.847.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

Vistas las anteriores actuaciones promovidas y evacuadas como fueron las declaraciones de los testigos, ciudadanos EGIDIO JOSE NUNES PEREIRA y TERESA MARIA PEREIRA RODRIGUES, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD Nros V-12.748.515 y E-583.332, respectivamente, en fecha 20/10/2012 (f. 12, 13 y 14) y cumplidas como fueron las formalidades de Ley, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones JUSTIFICATIVO DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a favor de los niños SE OMITEN DATOS, (hijos) beneficiarios del de cujus JONATHAN ALEXANDER AGUILERA MARCANO, quien fuese titular de la cédula de identidad Nº V-16.935.404. Se insta a la parte solicitante del presente asunto, para que consigne fotostatos de las actuaciones, una vez cumplido, se procederá a devolver los originales con sus resultas. ASI SE DECIDE. CUMPLASE.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez del Tribunal Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, en Caracas, a los veintiséis (26) día del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 201º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZ,



Abg. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
EL SECRETARIO,


ABG. LUIS MORALES

En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,


Abg. LUIS MORALES












JOC/LM/HERIBERTO MEDINA