Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, veintiséis (26) de Noviembre de dos mil doce (2012)
201º y 153º
ASUNTO : AP51-S-2000-001468
Motivo: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN (Ratificación de Medida de Colocación en Entidad de Atención)
Revisadas cuidadosamente como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, este Tribunal observa lo siguiente:
I
En fecha veintiséis (26) de Marzo del año dos mil doce (2012) fue decretada Medida Provisional de Colocación en la Entidad de Atención “NIÑOS DE LA LUZ “específicamente en la Finca El Faro, ubicada en la Carretera Petare Santa Lucia, Buena Vista, Km 23, Distrito Capital, Caracas, a favor de los hermanos SE OMITEN DATOS.
II
Ahora bien, por cuanto han transcurrido más de seis meses desde que fue decretada la Medida Provisional de Colocación en Entidad de Atención a favor del niño de marras, establece el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes lo siguiente:
Artículo 131. Modificación y revisión.
Las medidas de protección, excepto la adopción, pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causen varíen o cesen.
Estas medidas deben ser revisadas, por lo menos cada seis meses a partir del momento en que son dictadas para evaluar si las circunstancias que las originaron se mantienen, han variado o cesado, con el fin de ratificarlas, sustituirlas, complementarlas o revocarlas según sea el caso (Negrillas de éste Tribunal)
III
En atención a dichas consideraciones, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, haciendo uso de las amplias facultades legales que le confiere la Ley, como directora del proceso y garante de los derechos y garantías de los hermanos SE OMITEN DATOS, y de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes RATIFICA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en la entidad de atención “NIÑOS DE LA LUZ “específicamente en la Finca El Faro, ubicada en la Carretera Petare Santa Lucia, Buena Vista, Km 23, Distrito Capital, Caracas. En este sentido se ordena oficiar a dicha entidad de atención con la finalidad de notificarle sobre la presente medida, participándole a su vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 184 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niñas Adolescentes, deberá remitir Informe Evolutivo de los hermanos PEREZ con intervalos máximos de tres (03) meses. Asimismo Me dirijo a usted, en la oportunidad de comunicarle que por resolución dictada en el día de hoy en el presente asunto contentivo de Medida de Protección en COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los Adolescentes SE OMITEN DATOS, se acordó oficiarle a fin de informar que fue debidamente RATIFICADA LA MEDIDA DE COLOCACIÓN PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCIÓN a favor de los adolescentes SE OMITEN DATOS, a ser ejecutada en dicha entidad, participándole a su vez que de conformidad con lo previsto en el artículo 184 literal d) de la Ley Orgánica para la Protección Niño, Niñas Adolescentes, deberá remitir Informe Evolutivo de los hermanos PEREZ con intervalos máximos de tres (03) meses. Asimismo se fija oportunidad para que comparezcan los adolescentes SE OMITEN DATOS, el día trece (13) de diciembre de dos mil doce (2012) a las once y treinta (11:30 a.m.) de la mañana, de conformidad con lo establecido en el articulo 80 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, veintiséis (26) de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNANDEZ
AP51-S-2000-001468
AILID 8a***
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