Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
y Nacional de Adopción Internacional
Tribunal Octavo (8°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
Caracas, 26 de noviembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO: AP51-V-2007-017948
MOTIVO: Colocación en Entidad de Atención (Cierre y Archivo por mayoridad)
DEMANDANTE: Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Libertador del Distrito Capital.
BENEFICIARIO: Vanessa Jacqueline Olmos Estrada, de dieciocho (18) años de edad.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto éste Tribunal observa:

Que en fecha 06/08/2012, se levanto acta en la cual se dejo constancia de la comparecencia de la joven VANESSA JACQUELINE OLMOS ESTRADA, titular de la cedula de identidad N° V.-24.774.236 y de su abuela ciudadana YANET MARIA BOFANTE BARRIOS, titular de la cédula de identidad N° E-81.837.289. Igualmente se deja constancia de la comparecencia de la Trabajadora Social, ciudadana MARIA ELENA QUINTERO ARAUJO, de la entidad de atención Argelia Laya, los cuales sostuvieron una reunión con la ciudadana Jueza y se le concedió a la joven VANESSA JACQUELINE OLMOS ESTRADA, quien expuso:
“ Ayer cumplí mi mayoría de edad, por lo cual solicito a este tribunal mi egreso y el de mis hijos de la Entidad de Atención ARGELIA LAYA. Asimismo le informo que me quiero ir a vivir a casa de su abuela YANET BOFANTE. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman”

Que en fecha 10 de Octubre de 2012, consignaron informe evolutivo practicado a la joven VANNESSA OLMOS ESTRADA, de dieciocho (18) de edad, emanado de la Entidad de Atención Obra Social de la “Madre y el Niño, el cual arroja en sus conclusiones lo siguiente:
“…Se trata de una joven de dieciocho (18) años de edad, con sus hijos de dos (02) años y tres (03) meses de nacido, cuenta con la familia extendida abuela y su tío materno quines están dispuestos a seguir apoyando a la joven en la crianza de sus hijos.
La joven fue incorporada en la formación laboral en los oficios de auxiliar de casa, cuna, cocina y actualmente en el curso de peluquería y manicure, con miras a empoderarla de su vida para que adquiera su independencia y sostenimiento propio y de sus hijos.
En relación al vínculo materno filial, la joven es cariñosa con sus hijos, los atiende en sus actividades básicas, efecto, alimentación, higiene personal, observándose los niños con buena salud.
La joven se encuentra en empoderada de su vida, con expectativa de egresar de la entidad para incorporarse al mercado laboral…”.

En fecha Veintidós (22) de noviembre de dos mil doce (2012), se dejo constancia de la comparecencia de la ciudadana VANESSA JACQUELINE OLMOS ESTRADA, titular de la cedula de identidad Nº V.-27.774.23, la cual expuso:
“…Que ya cumplió su mayoría de edad y la misma solicita le den el egreso de la entidad de atención y la de sus hijos, en virtud de que se encuentra haciendo un curso de peluquería manicure. En consecuencia la ciudadana juez le otorga el egreso a la referida joven en virtud de que la misma ya cumplió la mayoría de edad, así como la de sus menores hijos. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman…”

Que en fecha 22 de Noviembre de 2012, en la cual se deja constancia de la comparecencia de las ciudadanas ANGELA MARIA GOMEZ TOVAR, titular de la cedula de identidad N° 9.097.422 y la Trabajadora Social, MARIA ELENA QUINTERO ARAUJO, titular de la cedula de identidad N° V.-5.528.211, las cuales expusieron:
“…Que Vanessa a evolucionado muy bien y que están de acuerdo en que se le otorgue el egreso de la entidad de atención…”.


En atención a dichas consideraciones y en virtud de que se constata que la joven VANNESSA OLMOS ESTRADA, alcanzó la mayoría de edad en fecha cinco (05) de Agosto de dos mil doce (2012); por lo cual ya no está sujeta a protección por parte de éste Tribunal; en consecuencia, esta Jueza Octava (8°) de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, REVOCA LA MEDIDA PROVISIONAL DE COLOCACIÓN EN ENTIDAD DE ATENCIÓN decretada en fecha 06/06/2012, en beneficio de la joven VANESSA JAQUELINE OLMOS ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº V.-24.774.236 y la de sus dos (02) hijos SE OMITEN DATOS, en consecuencia se ordena el egreso de la Entidad Atención “Obra Social de la Madre y el Niño” a la referida joven y el de sus hijos, e igualmente le sean entregados sus documentos de identidad tanto a ella como la de sus hijos, en tal sentido, ofíciese a dicha entidad. Asimismo se DECLARA TERMINADO el presente asunto, en consecuencia, se ordena el cierre del expediente y su Desincorporación del Archivo Sede de este Circuito Judicial de Protección. ASÍ SE DECIDE
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dada firmada y sellada en el Juzgado Octavo (8º) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Caracas, a los veintiséis (26) días del mes de Noviembre del año dos mil doce (2012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.-
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNÁNDEZ
En esta misma fecha y previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, déjese copia de la misma en el copiador de sentencias de este Tribunal, dando cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,

ABG. LUIS ALFREDO MORALES HERNÁNDEZ
AP51-V-2007-0017948
AILID 8ª*****