Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2011-002607
MOTIVO: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
INCIDENCIA: AH52-X-2012-000549
MOTIVO: MEDIDA PROVISIONAL.
DEMANDANTE: ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.689.196.
DEMANDADO: WILMER GREGORIO JASPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.519.130.
REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAMÓN LIZCANO, Fiscal Centésimo Sexto (106°).
ASISTENCIA JURÍDICA DEL DEMANDADO: ABG. MILAGROS GAMARDO, Defensora Pública Suplente Vigésima Primera (21°)..
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Visto que mediante fallo de fecha 27 de noviembre de 2012, dictado en el asunto principal AP51-V-2011-002607, se HOMOLOGÓ en todas y cada una de sus partes el convenimiento de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS y WILMER GREGORIO JASPE, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 26 de noviembre de 2012, poniéndole fin al proceso, de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Especial que rige la materia.
Por cuanto en fecha 28 de septiembre de 2012, se decretó Media Provisional de Obligación de Manutención, favor de la adolescente SE OMITEN DATOS.
Dado que las medidas cautelares persiguen la anticipación de los efectos de una providencia principal.
En razón de que el convenio da por consumado el acto, poniendo fin al proceso.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, suspende la Media Provisional de Obligación de Manutención, dictada en la presente incidencia, en fecha 28 de septiembre de 2012, como consecuencia del convenio de FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, favor de la adolescente SE OMITEN DATOS, suscrito por los ciudadanos ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS y WILMER GREGORIO JASPE, en la audiencia preliminar de la fase de sustanciación celebrada en fecha 26 de noviembre de 2012. En consecuencia:
PRIMERO: Se suspenden íntegramente los efectos del fallo dictado en fecha 28 de septiembre de 2012. En tal sentido, a partir del 26 de noviembre de 2012, fecha del convenio suscrito por las partes en el asunto principal AP51-V-2011-002607, el Patrono del Obligado Alimentario dejará de descontar directamente de la nomina del ciudadano WILMER GREGORIO JASPE, la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.700,00), por concepto de Obligación de Manutención Provisional; así como la bonificación especial en el mes de Septiembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.700,00), por concepto de gastos escolares de la adolescente de autos y otra bonificación especial en el mes de Diciembre por la cantidad de SETECIENTOS BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs.700,00), por concepto de gastos decembrinos de la adolescente de autos.
SEGUNDO: Se deja sin efecto la Medida de Embargo Provisional por la cantidad de Cuarenta y dos (42) mensualidades futuras, a razón de Setecientos bolívares con 00/100 céntimos (Bs.700,00) cada una, en caso de que cese la relación laboral por retiro voluntario o despido del ciudadano WILMER GREGORIO JASPE.
TERCERO: Se deja sin efecto la boleta de notificación librada en fecha 10 de octubre de 2012, al ciudadano WILMER GREGORIO JASPE, así como el Acta suscrita por secretaria en fecha 26 de noviembre de ese mismo año.
CUARTO: Se deja sin efecto la entrega a la ciudadana ROSA YAMILET RODRÍGUEZ VILLEGAS, los beneficios contractuales que percibe el obligado alimentario a favor de la adolescente SE OMITEN DATOS.
QUINTO: Se ordena oficiar al patrono del obligado alimentario, quien labora en el Ministerio del Poder Popular para la Salud, desempeñando de manera remunerada el cargo de Supervisor de Reproducción e Impresión, a los fines de hacer de su conocimiento el presente fallo.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.
EL SECRETARIO,
ABG. LUÍS MORALES.
AH52-X-2012-000549/Jairo.
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