Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DE TRANSICIÓN

ASUNTO PRINCIPAL: AP51-J-2012-016049

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.

DEMANDANTE: ALIS MAIGUALIDA LANDAETA DE NARANJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.438.916.

DEMANDADO: VÍCTOR MANUEL NARANJO GUERRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.889.

ASISTENCIA JURÍDICA DE LA DEMANDANTE: ABG. JUAN F. COLMENARES TORREALBA, Inpreabogado N° 74.693.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Estando dentro de la oportunidad legal, a objeto de esta administradora de justicia reproducir el pronunciamiento completo de la dispositiva del fallo dictado en el Acta de fecha 21 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el acápite tercero del artículo 513 de la Ley Especial que rige la materia, pasa de seguidas a hacerlo bajo los siguientes términos.
Cumplida la distribución legal, en fecha 17 de septiembre de 2012, el Tribunal conoce y admite la causa contentiva de DIVORCIO fundado en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por la ciudadana ALIS MAIGUALIDA LANDAETA DE NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.438.916, contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL NARANJO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.889.
Ahora bien, previo cumplimiento de las formalidades procesales relacionadas con la materia objeto de controversia; en la audiencia única llevada a cabo en fecha 21 de noviembre de 2012, de conformidad con lo previsto en el artículo 512 de la Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la parte demandada, ciudadano VÍCTOR MANUEL NARANJO GUERRERO, titular de la cédula de identidad N° V-10.841.889, manifestó su voluntad inequívoca de no estar de acuerdo con la solicitud de divorcio fundamentada en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesta por su cónyuge, ciudadana ALIS MAIGUALIDA LANDAETA DE NARANJO, titular de la cédula de identidad N° V-13.438.916.
Respecto a situación planteada, el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, dispone:
“…omissis…
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente.”
Conforme a nuestro ordenamiento jurídico, esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el juicio contentivo de DIVORCIO fundado en el artículo 185-A de la Ley Sustantiva Civil, interpuesto por la ciudadana ALIS MAIGUALIDA LANDAETA DE NARANJO, contra el ciudadano VÍCTOR MANUEL NARANJO GUERRERO, identificados en el presente fallo.
A objeto de la devolución de los documentos originales insertos en el presente asunto, se insta a la accionante consignar los fotostatos respectivos para tal fin.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los veintisiete (27) días del mes de noviembre de dos mil doce (2012). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA,
EL SECRETARIO,
ABG. JOOCMAR OVIEDO CONTRERAS.
ABG. LUÍS MORALES.
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

EL SECRETARIO,

ABG. LUÍS MORALES.



AP51-J-2012-016049/Jairo.